código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO<br />
Título IV : Del ejercicio de las funciones y de las atribuciones de los Inspectores<br />
Título IV<br />
DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES<br />
Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES 68<br />
Artículo 23. Los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> tendrán el carácter de ministros de fe de todas<br />
las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar<br />
declaraciones bajo juramento.<br />
En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y de los cuales deban<br />
informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos<br />
69 70 71<br />
legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.<br />
Artículo 24. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares<br />
de <strong>trabajo</strong> a cualquiera hora <strong>del</strong> día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación<br />
de dar todas las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a<br />
todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener<br />
con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los problemas que deban solucionar<br />
en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores así<br />
lo exigieran, para los efectos de la fiscalización <strong>del</strong> cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales<br />
y sociales.<br />
Artículo 25. Las personas que impidan o dificulten la fiscalización e intervención, incurrirán en<br />
multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales <strong>del</strong> departamento de Santiago,<br />
escala A, que será aplicada por el Inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el Inspector podrá<br />
duplicar el monto de la multa primitiva o aumentarla hasta el máximo precedentemente indicado. 72<br />
El patrón o empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los<br />
impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización o intervención, <strong>del</strong> pago de la multa<br />
que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en el<br />
desempeño de sus funciones.<br />
Con todo, cesará la responsabilidad <strong>del</strong> patrón o empleador si con la autoridad y el cuidado que<br />
su respectiva calidad les confiere y prescriba, no hubiere podido impedir el hecho que causa el daño.<br />
68 V. Código Global de Integridad de la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> aprobado por la Asamblea General Trianual de la Asociación Internacional de la Inspección <strong>del</strong><br />
<strong>Trabajo</strong> (AIIT) en junio de 2008, y que pretende ser un corpus de principios adecuado para afianzar, alentar y promover la profesionalización de la inspección<br />
de <strong>trabajo</strong> en todo el mundo, fue publicado en Boletín Oficial Nº 245, junio 2009, p. 17.<br />
69 V. Nº 4 <strong>del</strong> artículo 464 de este Código, el cual señala que las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y que den constancia<br />
de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias<br />
certificadas por la respectiva Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, son títulos ejecutivos laborales.<br />
70 La Circular Nº 95, de 18.08.10, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, fija contenidos y estructura <strong>del</strong> informe de fiscalización. Define componentes <strong>del</strong> egreso y<br />
los contenidos de los expedientes de fiscalización. (Boletín Oficial Nº 260, septiembre 2010, p. 106).<br />
71 El informe de fiscalización es aquel documento que emite un fiscalizador <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, mediante el cual da cuenta jurídica y técnica de los hechos constatados<br />
en terreno, a través de un procedimiento de fiscalización. El objetivo es que el fiscalizador, fundamente en los hechos y en el derecho la conclusión<br />
que determinó. Por lo anterior, los informes de fiscalización deberán tener un contenido redactado según una estructura uniforme predeterminada, en que<br />
se exponen los hechos constatados, sean infraccionales o no, y los argumentos que le permitieron arribar a una conclusión, citando las normas legales<br />
pertinentes que la sustentan. El informe de fiscalización, para que tenga un valor probatorio eficaz desde el punto de vista procesal, aplicando lo dispuesto<br />
en el artículo 23 <strong>del</strong> D.F.L. Nº 2, de 1967, debe ser objetivo, completo, claro, conclusivo, con buena redacción, evitando las extensiones en divagaciones<br />
o interpretaciones personales de los fiscalizadores, en general, bien hecho en la forma y en el fondo. (Circular Nº 95, de 18.08.10, <strong>del</strong> Departamento de<br />
Inspección. Boletín Oficial Nº 260, septiembre 2010, p. 106).<br />
72 El artículo 8º de la Ley Nº 18.018, dispuso que las cifras en sueldos vitales deben expresarse en ingresos mínimos reajustables.<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>