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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />

Título II : DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />

Título II<br />

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS<br />

Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 669<br />

Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus<br />

reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong> o por los<br />

funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como<br />

ministros de fe. 670<br />

En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma <strong>del</strong> artículo 4° de<br />

este Código.<br />

La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras <strong>del</strong><br />

<strong>Trabajo</strong>, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá<br />

dirigirse en contra <strong>del</strong> Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario<br />

671 672<br />

que aplicó la sanción.<br />

Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso<br />

anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo<br />

3°, <strong>del</strong> Capítulo II, <strong>del</strong> Título I <strong>del</strong> presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento<br />

de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa<br />

respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará<br />

de acuerdo a las reglas <strong>del</strong> procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes <strong>del</strong><br />

presente Código.<br />

En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido<br />

en el artículo 502 <strong>del</strong> presente Código. 673<br />

Art. 504. En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca<br />

reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, distintas de la<br />

multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa,<br />

se sustanciará de acuerdo a las reglas <strong>del</strong> procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y<br />

674 675<br />

siguientes <strong>del</strong> presente Código.<br />

669 Epígrafe sustituido, como aparece en el texto, por el artículo único N° 16 de la Ley 20.087 (D.O.: 3.01.06).<br />

670 La <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> puede aplicar, entre otras, las multas administrativas por infracciones que se detallan en el Tipificador de infracciones preparado<br />

por el Departamento de Inspección.<br />

671 V. Art. 511 de este mismo Código, sobre las facultades <strong>del</strong> Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a lo<br />

establecido en este artículo y no hubiere solicitado la sustitución <strong>del</strong> artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas<br />

por funcionarios de su dependencia.<br />

672 La Orden de Servicio Nº 2, de 28.03.12, establece y actualiza criterios e instrucciones en materia de defensa judicial de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

673 Artículo modificado, como aparece en el texto, por el N° 29 <strong>del</strong> artículo único de la Ley N° 20.260 (D.O.: 29.03.08), anteriormente sustituido por el artículo<br />

único N° 17 de la Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06).<br />

674 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 30 <strong>del</strong> artículo único de la Ley N° 20.260 (D.O.: 29.03.08), anteriormente sustituido por el artículo<br />

único N° 18 de la Ley N° 20.087 (D.O.: 3.01.06).<br />

675 La Orden de Servicio Nº 2, de 28.03.12, establece y actualiza criterios e instrucciones en materia de defensa judicial de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

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