código del trabajo online - Dirección del Trabajo
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LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />
Título I : DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO<br />
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. 596<br />
Art. 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las<br />
siguientes comunas <strong>del</strong> territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que<br />
en cada caso se indica:<br />
a) Valparaíso, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández,<br />
Viña <strong>del</strong> Mar y Concón;<br />
b) Concepción, con un juez, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui,<br />
San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;<br />
c) San Miguel, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La<br />
Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y<br />
d) Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las<br />
comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro<br />
Aguirre Cerda y Lo Espejo. 597<br />
Art. 417. Los juzgados a que se refieren los artículos anteriores son tribunales especiales<br />
integrantes <strong>del</strong> Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les son<br />
aplicables las normas <strong>del</strong> Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título. 598<br />
599<br />
Art. 418. En todo lo referido a las materias que a continuación se señalan, se entenderán<br />
aplicables a los Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y de Cobranza Laboral y Previsional, en cuanto resulten<br />
compatibles, las normas <strong>del</strong> Código Orgánico de Tribunales para los juzgados de garantía y tribunales de<br />
juicio oral en lo penal: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización<br />
administrativa de los juzgados. En lo relativo a la subrogación de los jueces, se aplicarán las normas de<br />
los juzgados de garantía.<br />
La Corte de Apelaciones de Santiago determinará anualmente las normas que regirán para la<br />
600 601<br />
distribución de las causas entre los Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> de su jurisdicción.<br />
Art. 419. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos<br />
que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> o de Cobranza Laboral y Previsional. 602<br />
Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>:<br />
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas<br />
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos <strong>del</strong><br />
<strong>trabajo</strong> o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;<br />
596 Artículo reemplazado por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05), posteriormente modificado, como aparece en el texto, por los artículos<br />
10, N° 3 de la Ley N° 20.174 (D.O.: 5.04.07); 8º N° 3 de la Ley N° 20.175 (D.O.: 11.04.07), y 5º de la Ley N° 20.252 (D.O.: 15.02.08).<br />
N. <strong>del</strong> E.: Las modificaciones introducidas por el último texto legal citado, omitieron la denominación “Región Metropolitana de Santiago”; dejaron a la<br />
provincia de Osorno como dependiente de la nueva Región de Los Ríos, y mencionan a una nueva letra o) cuando la propia normativa ha establecido que<br />
es ñ). A la fecha de edición de este texto actualizado, ninguna de estas situaciones ha sido aclarada o rectificada en el Diario Oficial. Los topónimos La<br />
Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén se escribieron según norma <strong>del</strong> IGM (1999).<br />
597 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />
598 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />
599 El texto actualizado <strong>del</strong> Código Orgánico de Tribunales se puede acceder desde la siguiente URL: http://bcn.cl/6msz<br />
600 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />
601 El texto actualizado <strong>del</strong> Código Orgánico de Tribunales se puede acceder desde la siguiente URL: http://bcn.cl/6msz<br />
602 Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por el N° 2 <strong>del</strong> artículo 14 de la Ley N° 20.022 (D.O.: 30.05.05).<br />
<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong><br />
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