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código del trabajo online - Dirección del Trabajo

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231<br />

LIBRO V : DE LA JURISDICCIÓN LABORAL<br />

Título Final : DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN<br />

Art. 512. El Director <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a<br />

solicitud escrita <strong>del</strong> interesado, la que deberá presentarse dentro <strong>del</strong> plazo de treinta días de notificada<br />

la resolución que aplicó la multa administrativa. 701<br />

Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> dentro de quince días de<br />

702 703<br />

notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.<br />

Art. 513. Toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales de terceros, que<br />

esté sujeta a la fiscalización de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, deberá dar cuenta a la Inspección <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong><br />

correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer <strong>del</strong> robo o<br />

hurto de los instrumentos determinados en el artículo 31 <strong>del</strong> Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967,<br />

<strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión Social, que el empleador está obligado a mantener en el lugar de<br />

<strong>trabajo</strong>. El empleador sólo podrá invocar la pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido<br />

con el trámite previsto anteriormente y hubiese, además, efectuado la denuncia policial respectiva. 704<br />

701 El plazo para reclamar de las multas administrativas cursadas por los inspectores <strong>del</strong> <strong>trabajo</strong>, que prevé este artículo, es de días corridos (Dictamen Nº<br />

64.985, de 20.11.09, de la Contraloría General de la República).<br />

702 La Orden de Servicio Nº 03, de 29.03.12, establece un especial sistema de tramitación de las solicitudes de reconsideración administrativa de multas,<br />

conforme la facultad conferida en los artículos 511 y 512 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, que para estos efectos se denominará recurso Administrativo Simplificado<br />

(RAS). La Circular Nº 46, de 2.05.12, <strong>del</strong> Departamento de Inspección, modifica Anexo 10 “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración<br />

de multas administrativas”, de la Circular Nº 88, de 5.07.01, <strong>del</strong> Departamento de Inspección. La circular Nº 19, de 14.03.13, <strong>del</strong> Departamento de Inspección,<br />

complementa las instrucciones precedentes.<br />

703 La Orden de Servicio Nº 2, de 28.03.12, establece y actualiza criterios e instrucciones en materia de defensa judicial de la <strong>Dirección</strong> <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.<br />

704 El artículo único N° 19 de la Ley 20.087 (D.O.: 3.01.06), reemplazó la numeración de los artículos 476, 477, 478, 478 bis, 479, 480, 481, 482 y 483, por la<br />

que aparece en el texto.<br />

<strong>Dirección</strong> Del <strong>Trabajo</strong>

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