22.10.2013 Views

manual.gob - Ester Kaufman

manual.gob - Ester Kaufman

manual.gob - Ester Kaufman

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Estrategias de Gobierno Electrónico en los países de la Región 1<br />

La definición de un Modelo de Análisis y estudio de casos <strong>manual</strong>.<strong>gob</strong><br />

Ejemplo Nº 34<br />

Argentina. El Decreto 427/98, uno de los primeros en Latino América, se refiere al régimen de<br />

firma digital para el sector público. Este Decreto autoriza la utilización de la firma digital en la<br />

instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole los mismos efectos<br />

que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la infraestructura de firma<br />

digital para el Sector Público Nacional. El Decreto es completado con las Resoluciones SFP 212/98 y<br />

194/98 los cuales establecen políticas de certificación y los estándares sobre tecnología de Firma<br />

Digital respectivamente.<br />

Ref. ol.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec427-98.html<br />

¿Existe alguna ley o decreto que establezca la validez jurídica de las transacciones<br />

electrónicas a través de los medios que ofrecen las Administraciones Públicas (i.e.<br />

Portales Web de Gobierno)?<br />

Cabe mencionar que es difícil encontrar una norma que englobe todas las<br />

transacciones del estado. Es más común encontrar normas destinadas a distintas<br />

dependencias del <strong>gob</strong>ierno legitimando esta modalidad.<br />

Ejemplo Nº 38<br />

Argentina. El <strong>gob</strong>ierno sancionó dos normas tipo, la primera de ellas es la Resolución 176/2002<br />

Documentación Digital – Tramitación. Dicha norma establece el procedimiento para solicitar la<br />

certificación exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro Voluntario, habilitando la<br />

modalidad de tramitación mediante el empleo de documentación digital firmada digitalmente.<br />

La segunda norma a efectos de otorgar validez a las transacciones en la administración pública es el<br />

Decreto 1023/2001 que trata específicamente el régimen de Contrataciones Públicas Electrónicas.<br />

El Art. 21 dispone “Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato<br />

digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que<br />

correspondan. También podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente los contratos<br />

previstos en el artículo 5° (se excluyen I- Los de empleo público. II- Las compras por caja chica y III-<br />

Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con<br />

instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos<br />

provenientes de esos organismos)”<br />

Ref. infoleg.mecon.gov.ar/normas/73524.htm y infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/68396.htm<br />

Página 78 de 168

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!