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manual.gob - Ester Kaufman

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Estrategias de Gobierno Electrónico en los países de la Región 1<br />

La definición de un Modelo de Análisis y estudio de casos <strong>manual</strong>.<strong>gob</strong><br />

Delitos informáticos<br />

¿Existen alguna ley o decreto que tipifica y penaliza los delitos informáticos?<br />

Ejemplo Nº 35<br />

Brasil. Se han tipificado varios delitos informáticos en el proyecto de ley de Delitos Informáticos,<br />

con sus respectivas penalizaciones. Ejemplos:<br />

− Crimen electoral: intento o acceso no autorizado al sistema de Voto Electoral con el fin de<br />

alterar el registro de votos. Manipulación informática no autorizada del sistema de voto<br />

Electoral.<br />

− Violación de correspondencia electrónica: acceso indebido al contenido de correspondencia<br />

ajena en formato electrónico (e-Mail).<br />

− Registro de datos falsos, modificación o borrado no autorizado de datos en sistemas<br />

informáticos de las Administraciones Públicas.<br />

Ref. www.governoeletronico.gov.br/arquivos/projeto_de_lei_crimes_informatica.pdf<br />

Ejemplo Nº 36<br />

Chile. La ley 19223 publicada el 7 de Junio de 1993 relativa a Delitos Informáticos se refiere entre<br />

otros a la tipificación de delitos tales como la interceptación y fraude en el uso de información<br />

confidencial y también penaliza a quienes destruyan un sistema de información maliciosamente.<br />

Ref..derecho.udp.cl/e/leyes/chile/Chileley19223.pdf<br />

Ejemplo Nº 37<br />

Venezuela. La ley N° 48 “Ley Especial Contra Delitos Informáticos” tipifica los delitos de manera<br />

novedosa ya que los subdivide en diferentes categorías: I-De los Delitos Contra los Sistemas que<br />

Utilizan Tecnologías de Información y de las comunicaciones; II-De los Delitos Contra la Propiedad;<br />

III-De los Delitos contra la privacidad de las personas; IV-De los delitos contra niños, niñas o<br />

adolescentes; V- De los delitos contra el orden económico.<br />

Ref. delitosinformaticos.com/venezuela.shtml<br />

Firma Digital y Certificados Digitales<br />

Los Gobiernos que están desarrollando y promoviendo el GE, también están trabajando en<br />

la implantación de la Firma Digital y en los servicios de certificación necesarios para su<br />

aplicación, como mecanismo tecnológico para asegurar la integridad, la autenticación y el<br />

no repudio en origen para las transacciones electrónicas.<br />

Unos Gobiernos están más adelantados que otros: mientras unos tienen el Proyecto de Ley<br />

de Firma Electrónico pendiente de aprobación en el Congreso (comprende también a la<br />

firma digital o lo que resulta similar la electrónica avanzada, entendiéndose como tales a<br />

aquellas que poseen las características para asegurar la integridad, confidencialidad,<br />

autoría y no repudio), otros ya están utilizando la Firma Digital. Incluso algunos países<br />

están impulsando el desarrollo del DNI o Cédula electrónica, que incorpora la Firma Digital<br />

y tiene la misma validez que la cédula física.<br />

La agilidad y la prioridad de los Gobiernos en la implantación de la Firma Digital es crítica<br />

para el buen desarrollo de las iniciativas de GE. Es inherente a las firmas y certificados<br />

digitales el factor de la seguridad en las transacciones.<br />

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