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manual.gob - Ester Kaufman

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Estrategias de Gobierno Electrónico en los países de la Región 1<br />

La definición de un Modelo de Análisis y estudio de casos <strong>manual</strong>.<strong>gob</strong><br />

El hecho de que el <strong>gob</strong>ierno pueda acceder y disponer de la información de los<br />

ciudadanos libremente compartiéndola entre sus ministerios y con terceras personas<br />

debe ser considerada.<br />

Algunos países de la región cuentan con normas de privacidad diseñadas<br />

específicamente a los efectos de proteger los datos personales. Cuando estas normas<br />

no están presentes en el país se aplican las normas civiles tradicionales de protección<br />

de la intimidad y privacidad. Varios países regulan el Habeas Data y lo aplican a los<br />

medios electrónicos. El Habeas Data es una acción constitucional que permite<br />

acceder a los datos personales registrados en bancos de datos en general.<br />

¿Existen políticas de privacidad en el país?<br />

Ejemplo Nº 51<br />

Argentina. El Decreto 1558/2001 reglamenta la ley 25326 para la Protección de Datos Personales.<br />

Entre sus directivas establece: Facultase a la Dirección Nacional De Protección De Datos Personales a<br />

evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas<br />

de un Estado u organismo internacional. Si llegara a la conclusión de que un Estado u organismo no<br />

protege adecuadamente a los datos personales, elevará al Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de<br />

decreto para emitir tal declaración. El proyecto deberá ser refrendado por los Ministros de Justicia y<br />

Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br />

El carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país u organismo internacional se evaluará<br />

atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de<br />

transferencias de datos. Se supone que esta legislación se aplica internamente cuando las garantías de<br />

privacidad de la información sea cuestionada o se vea amenazada.<br />

Ref. www.juschubut.gov.ar/normativa/leyes/dec1558.htm ;<br />

www.juschubut.gov.ar/normativa/leyes/dec1558.htm<br />

Perú. Ley de transparencia y acceso a la Información Pública. Ley Nº 27806<br />

Artículo 1º.- Alcance de la Ley<br />

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el<br />

derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la<br />

Constitución Política del Perú.<br />

Ref. http://www.freedominfo.org/news/peru1/finalfoia.pdf<br />

¿Existen normas de privacidad aún en normas no específicamente diseñadas a los<br />

efectos de la protección de datos?<br />

Ejemplo Nº 52<br />

Ecuador. El <strong>gob</strong>ierno Ecuatoriano dispone de normas de privacidad en su recientemente sancionada<br />

ley de Comercio Electrónico, Firma y Mensajes de Datos. 17-4-2002. Este resulta un útil y novedoso<br />

aporte para leyes de CE. En su artículo 11 establece “La recopilación y uso de datos personales<br />

responderá a los derechos de privacidad e intimidad garantizados por la Constitución Política de la<br />

República y esta Ley, y podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u<br />

orden de autoridad competente. “No será preciso el consentimiento cuando los datos personales se<br />

recojan de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones<br />

propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, ni cuando se refieran a<br />

personas vinculadas por una relación de negocios, una relación laboral, una relación administrativa<br />

o un contrato y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del<br />

contrato.”<br />

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