manual.gob - Ester Kaufman
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Estrategias de Gobierno Electrónico en los países de la Región 1<br />
La definición de un Modelo de Análisis y estudio de casos <strong>manual</strong>.<strong>gob</strong><br />
Sobre las novedades detectadas, revisar el marco legal y el reglamento actual de los<br />
servicios afectados y evaluar la necesidad de adaptar el marco y/o el reglamento<br />
para los nuevos servicios de GE. Ejemplos de temas a ser analizados con<br />
detenimiento por influir globalmente en el GE: 1) Impuestos; y 2) Privacidad.<br />
Ejemplo Nº 48<br />
Brasil. El Gobierno Federal, anticipándose a la Ley de Licitaciones, introdujo diversas innovaciones<br />
para simplificar el proceso de compras y fomentar la competición entre los proveedores interesados.<br />
La nueva modalidad de subastas se declaró oficial en la medida provisoria Nº 2026 de mayo del 2000,<br />
y reglamentada a través del decreto Nº 3555 de agosto del 2000. El reglamento establece las reglas,<br />
los procedimientos, las atribuciones del subastador y la fase preparatoria de la licitación, en un<br />
ambiente de competitividad y transparencia. En octubre del 2001, Comprasnet se convirtió en un<br />
portal de compras. Esta innovación le ha dado a Comprasnet el status de paradigma internacional.<br />
Ref. www.comprasnet.gov.br ; www.mc.gov.br/edital/ed_038_2001.htm<br />
Ejemplo Nº 49<br />
Chile. El Decreto Supremo N° 1.312 publicado en Diario Oficial de 26 de Noviembre de 1999<br />
establece que el acceso y uso del servicio denominado "Sistema de Información de Contratación y<br />
Compras Públicas" estará siempre sujeto a los términos, y estipulaciones consignadas en estas<br />
condiciones generales las que se entienden que todos los usuarios conocen y aceptan expresamente.<br />
Ref. www.chilecompra.cl<br />
1. Impuestos<br />
Debido al inmenso potencial económico y ventajas operacionales del CE y GE, los<br />
<strong>gob</strong>iernos se muestran muy interesados en cobrar y permitir tributar impuestos vía<br />
Internet, a estos efectos debe existir legislación que lo respalde. Algunos <strong>gob</strong>iernos<br />
ya obligan a sus ciudadanos a operar vía Internet para varios de sus servicios<br />
impositivos.<br />
Ejemplo Nº 50<br />
Chile. La resolución exenta 25 del 18 de Octubre del 2002 establece obligación de presentar<br />
declaración de impuestos en formulario 29 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a<br />
contribuyentes. La Res. Ex. Nº5943 del 02 de Septiembre de 1999, que establece la obligación de<br />
presentar declaraciones juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet a<br />
contribuyentes que indica y que fue publicada en el Diario Oficial el 08 de Septiembre de 1999; c) y<br />
la Res. Ex. Nº5944 del 02 de Septiembre de 1999, que establece la obligación de presentar<br />
declaraciones de impuesto en formularios 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet<br />
a contribuyentes que indica, publicada en el Diario Oficial el 08 de Septiembre de 1999. Resolución<br />
Exenta N°09 del 15 de febrero del 2001, que establece normas que regulan el uso de la Firma<br />
Electrónica en el ámbito tributario.<br />
Ref. www.sii.cl/documentos/resoluciones/2002/reso25.htm<br />
2. Privacidad<br />
La recolección y uso de datos de información personal de los consumidores / usuarios<br />
efectuada por el <strong>gob</strong>ierno es una de las mayores preocupaciones de la comunidad.<br />
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