manual.gob - Ester Kaufman
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Estrategias de Gobierno Electrónico en los países de la Región 1<br />
La definición de un Modelo de Análisis y estudio de casos <strong>manual</strong>.<strong>gob</strong><br />
¿Existe alguna política, decreto o reglamento sobre la seguridad de la información?<br />
Ejemplo Nº 39<br />
Brasil. Se creó el Comité de Gestión de Seguridad de la Información, donde participan numerosos<br />
organismos públicos. En junio del 2000 se aprobó el decreto “Política de Seguridad de la Información<br />
en los órganos y entidades de la Administración Pública General” que establece los siguientes<br />
objetivos: I - dotar a los órganos de la Administración Pública Federal de instrumentos jurídicos,<br />
normativos y organizacionales que los capaciten científica, tecnológica y administrativamente para<br />
asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, no-repudio y disponibilidad de los datos y<br />
informaciones tratadas, clasificadas y sensibles; II- Eliminar la dependencia externa con relación a<br />
sistemas, equipamientos, dispositivos y actividades vinculadas a la seguridad de los sistemas de<br />
información; III - Promover la capacitación de recursos humanos para el desenvolvimiento de la<br />
competencia científico-tecnológica en seguridad de la información; IV - Establecer normas jurídicas<br />
necesarias para la efectiva implementación de la seguridad de la información; V - Promover las<br />
acciones necesarias para la implementación y manutención de seguridad de la información; VI -<br />
Promover el intercambio científico-tecnológico entre los órganos y las entidades de Administración<br />
Pública Federal y las instituciones públicas y privadas, sobre las actividades de seguridad de la<br />
información; VII - Promover la capacitación industrial del País con relación a productos<br />
criptográficos; VIII - asegurar la interoperabilidad entre los sistemas de seguridad de la información.<br />
Ref. Decreto 3.505, 14/6/2000 Institui a Política de Segurança da Informação nos órgãos e entidades<br />
da Administração Pública Federal. www.natlaw.com/brazil/topical/ec/dcbrec/dcbrec11.htm<br />
¿Existe alguna ley o decreto sobre Firma Digital, que defina el marco jurídico y el<br />
reglamento sobre los tipos de firma, el uso de las mismas y los servicios de<br />
certificación necesarios?<br />
Ejemplo Nº 40<br />
Chile. El Gobierno de Chile ha aprobado recientemente publicada en el Diario Oficial 12 de abril de<br />
2002 la “Ley de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación sobre dicha<br />
firma”. A través de esta ley se regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la<br />
utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y<br />
el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de<br />
certificación. Una característica de la ley es la diferenciación entre la firma electrónica y la<br />
electrónica avanzada. La firma electrónica consiste en cualquier sonido, símbolo o proceso<br />
electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente<br />
a su autor, y la electrónica avanzada, que es aquella certificada por un prestador acreditado. Esta<br />
diferenciación tiene relevancia a los efectos probatorios de las mismas, teniendo más completo valor<br />
el de la firma avanzada.<br />
Ref. http://www.modernizacion.cl/archivos_documentos/2002/Ley%20N%BA%2019.799.doc<br />
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