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Patrimonio Cultural Hospitalario<br />

Entre 1867 y 1869 el médico sanitarista Pedro Mallo redactó el Reglamento de<br />

Policía Sanitaria Marítima, ya que ejercía como médico de sanidad del puerto de<br />

Buenos Aires.<br />

Recién en 1876, el presidente Nicolás Avellaneda fomento la llegada de extranjeros<br />

con la Ley 817 llamada de Inmigración, con la que colaboró el ministro Simón de<br />

Iriondo. Ésta determinaba las condiciones de seguridad e higiene que debían tener las<br />

naves que transportaban inmigrantes y las acciones que debían realizar los capitanes en<br />

caso de epidemia. No alcanzó para prevenir las enfermedades ya que los problemas<br />

comenzaban en el momento de embarcar y se complicaban –como expresamos anteriormente-<br />

con el hacinamiento, falta de limpieza y alimentación inadecuada durante el viaje.<br />

En 1878 se creó una Junta Provisoria de Higiene Nacional integrada por<br />

Guillermo Rawson, Manuel Aráoz, Eduardo Wilde, Juan Kyle y Teófilo Barón.<br />

En 1880 se creó el Departamento Nacional de Higiene 5 que contaba con más<br />

recursos que la Junta, pero se observa a través de sus publicaciones reclamos al gobierno<br />

en el sentido que se ocupara más de los pobres, mejorando entre otras cosas las<br />

viviendas y controlando la calidad de los alimentos. “Las condiciones de los lazaretos<br />

destinados a internar a los afectados –cortando la cadena de contagio- fueron tan deficientes<br />

que no ofrecían garantías a los enfermos y a la población” 6 .<br />

En 1884 la Ley Nº 1451 autorizaba al Poder Ejecutivo a invertir hasta $400.000<br />

moneda nacional en la construcción e instalación de lazaretos provisorios y en todas las<br />

medidas que fueran necesarias para impedir la importación y propagación del cólera<br />

morbus en la República.<br />

La legislación vigente autorizaba a establecer lazaretos de observación donde<br />

fuera necesario, aunque luego dejó de usarse porque se aplicó el sistema de inspecciones<br />

sanitarias propuesto por el doctor Pedro Mallo.<br />

La Junta Central de Lazaretos tenía atribuciones precisas:<br />

l) determinar la ubicación de todos los lazaretos nacionales que se establecieran<br />

provisoriamente.<br />

2) proceder a su inmediata construcción, previa aprobación de las propuestas que<br />

resultaran más ventajas para el tesoro público.<br />

3) proponer los reglamentos necesarios para la mejor organización y administración<br />

de ellos.<br />

4) inspeccionar y vigilar los establecimientos.<br />

5) imponer las medidas sanitarias más convenientes<br />

5. Existió hasta 1943 cuando fue reemplazado por la Dirección de Salud Pública y Asistencia Social.<br />

6. Recalde, Héctor. El Cólera en la Argentina. Revista Todo es Historia nº 286, 1991<br />

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