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Temas de Patrimonio Cultural <strong>21</strong><br />

u. La promoción e impulso de la participación de la comunidad;(...)”<br />

Como objetivo de los recursos de salud se encuentra: “Artículo 14º, e. Reconocer<br />

y desarrollar la interdisciplina en salud; (...)”<br />

El Patrimonio en la Ley de Salud Mental de la CABA<br />

Uno de los ámbitos que poseen una marcada impronta respecto a los bienes simbólicos<br />

que constituyen el patrimonio en salud, es el de la Salud Mental. Los lineamientos<br />

de la actividad están regidos por la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos<br />

Aires (Ley 448, sancionada en julio de 2000 por la Legislatura de la CABA).<br />

Entre los principios en que se sustenta podemos citar el Artículo 2º:<br />

“(...) b) El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica<br />

y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una<br />

dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al<br />

trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura,<br />

a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de<br />

la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psicosocio-cultural<br />

y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su<br />

desarrollo físico, intelectual y afectivo.<br />

c) La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del<br />

Sistema de Salud Mental. (....)”<br />

Respecto a los derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de<br />

Salud Mental, se destaca el derecho “a la identidad, a la pertenencia, a su genealogía<br />

y a su historia” (Artículo 3º, inciso b).<br />

Entre los lineamientos y acciones que debe contemplar el órgano de conducción,<br />

regulación y organización del Sistema de Salud Mental se encuentran en el Artículo 10º:<br />

“a) La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas<br />

orientadas al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios.”. El mismo<br />

artículo establece que: “La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales<br />

de la salud mental certificados por autoridad competente” (inciso e). Asimismo el<br />

inciso h) instituye la “conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las<br />

incumbencias específicas” y en el inciso g) se explicita que: “Las intervenciones de las<br />

disciplinas no específicas del campo de la Salud Mental serán refrendadas por los profesionales<br />

cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas<br />

(...)”<br />

Hasta aquí un somero análisis de la legislación de base que podría utilizarse para<br />

la implementación de un programa para el desarrollo de las actividades relacionadas al<br />

Patrimonio Histórico Cultural en Salud.<br />

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