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Patrimonio Cultural Hospitalario<br />
El objeto “delito” fue modificado en su contenido sustancial y no en su definición<br />
formal; y la iluminación de aquellas anomalías, instintos, pasiones del individuo,<br />
no responde a una nueva explicación del mismo, sino a un intento de determinar la<br />
implicancia de la voluntad del sujeto en el mismo. Responde a una nueva materia a juzgar,<br />
a una ansiedad de conocimiento del delincuente y, por fin, a una calificación valorativa<br />
sobre el mismo. Responde también a la necesidad de “normalizarlo”, de aplicarle<br />
una pena que transforme el comportamiento del individuo, no ya de castigarlo represivamente.<br />
Es necesario que el sistema penal neutralice la peligrosidad de los individuos<br />
y, en tanto pueda, anticipe su comportamiento y defina su futuro. Surge así un nuevo<br />
dispositivo teórico que, basado en la idea de higiene social, actuará sobre (en palabras<br />
de Ingenieros) “...los parásitos de la escoria social, los fronterizos del delito, los<br />
comensales del vicio y la deshonra, los tristes que se mueven acicateados por los sentimientos<br />
anormales, espíritus que sobrellevan la fatalidad de herencias enfermizas o<br />
sufren la carcoma inexorable de las miserias ambientales.” 9<br />
Desde este punto de vista se ve conceptualizado el “estado peligroso”, aplicable<br />
a aquellos individuos que ya hayan cometido crímenes, pero también a aquellos quienes,<br />
por su forma de vivir, podrían cometerlos. El estado peligroso aparece así como<br />
corolario a la doctrina de defensa social, y en este sentido los positivistas argentinos<br />
acuerdan que “sería un progreso para la legislación penal declarar punibles las maneras<br />
de ser y las maneras de vivir.” 10<br />
Para José Ingenieros y Francisco de Veyga, principales criminólogos de principios<br />
de siglo XX, el problema principal era el constituido por la simulación como estrategia<br />
de integración. Muchos criminales, decían, simulaban alineación para evitar ser<br />
penados por la ley, por lo que resultaba de capital importancia basar el juicio sobre las<br />
personas en base a su peligrosidad potencial.<br />
Esta teoría debe ser analizada junto con la ebullición política y social que vivía<br />
nuestro país: el período 1890-1893 fue altamente inestable. A la gran crisis económica<br />
de 1890 y las primeras huelgas de diversos sectores siguió la Revolución del Parque ese<br />
mismo año. Fue en este contexto que en 1892 se decidió extender la disciplina de la<br />
higiene a todas las capitales y ciudades del país, para “salubrificar” y controlar al nuevo<br />
electorado radicalizado. 11 Desde aquí deben leerse también las represivas leyes de<br />
Residencia y de Defensa Social, sancionadas en 1902 y 1909 respectivamente, presentadas<br />
como medidas de profilaxis social.<br />
En síntesis, los higienistas, criminólogos y sociólogos en la Argentina, al mismo<br />
tiempo que se enfrentaron al problema de la extracción de datos de los cuerpos, modernizaron<br />
al Estado y al electorado contabilizando, identificando, observando y separan-<br />
9. Ingenieros, José, Prólogo a La mala vida, citado por Ruibal, Celina, Ideología del control social. Buenos Aires 1880-1920,<br />
CEAL, Buenos Aires, 1993, pág.12<br />
10. Paz Anchorena, J.M., “El estado peligroso del delincuente”, citado por Ruibal, Celina, op. cit., pág.11<br />
11. Salessi, Jorge, Médicos, maleantes y maricas, Beatriz Viterbo, Rosario, 2000, pág. 23 y ss.<br />
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