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Patrimonio Cultural Hospitalario<br />

Lo que planteaba la escuela italiana de criminología, muy en boga a principios<br />

del siglo XX, era un cambio en la concepción del hombre dotado de libre albedrío tal<br />

como lo planteaba la escuela penal clásica, por la de un hombre cuyo comportamiento<br />

se encuentra determinado por factores de tipo biológico, psicológico y social, convirtiendo<br />

al delincuente en una persona anormal, desviada, peligrosa. La noción de peligro<br />

une al discurso médico-científico con el discurso legal; homologa al enfermo y al<br />

criminal. Lombroso, máximo exponente de esta escuela, expone esto de una manera<br />

muy clara cuando dice que “... el delito es el producto natural y la consecuencia lógica<br />

de la enfermedad” 6 , aduciendo que, en consecuencia, la pena no puede ser otra cosa<br />

que un tratamiento médico.<br />

Ferri, por su parte, menciona tres clases fundamentales de factores que intervienen<br />

en el delito: factores antropológicos (constitución psíquica y orgánica del delincuente<br />

y características personales), factores físicos (medio ambiente físico) y factores<br />

sociales (medio ambiente social) 7 . A partir de esto, se puede ver cómo se irán conformando<br />

diversos discursos científicos en torno a la construcción del delito como objeto<br />

de investigación, los cuales intentarán develar qué es el delito, cuál es su naturaleza,<br />

basándose en las causas que llevan a los hombres a comportarse delictuosamente. Las<br />

ciencias humanas aplicarán el método experimental de las ciencias “duras” al estudio<br />

de los delitos y de las penas, para desentrañar las leyes del comportamiento y de esta<br />

manera, adelantarse al hecho delictivo. La prevención y el control del delito serán la<br />

base del pensamiento positivista de la criminología.<br />

El método científico implicará también la cuantificación del comportamiento y<br />

el registro de la criminalidad, demostrando que las variaciones en la cantidad de algunos<br />

delitos con respecto a otros no dependerían tanto de las penas establecidas en los<br />

códigos. En este sentido, el carácter normativo del pensamiento clásico pierde relevancia,<br />

ya que no forma parte de la preocupación el mejoramiento de las normas o los códigos<br />

penales que se muestran insuficientes en la disminución de los delitos, sino la explicación<br />

y clasificación de aquella conducta “anormal” del delincuente y, por supuesto,<br />

su “transformación” o “reforma terapéutica”, en la medida que sea posible.<br />

Volviendo a nuestra historia, Buenos Aires experimentó entre 1880 y 1920 un<br />

rápido proceso de crecimiento económico y demográfico: la inmigración aluvional<br />

transformó la composición de la ciudad, llevando la cantidad de habitantes de 180.000<br />

en 1869 a 1.500.000 en 1914, de los cuales la mitad eran extranjeros.<br />

La importancia que adquiere el espacio urbano para el proyecto de modernización<br />

hizo necesario regular y combatir aquellos comportamientos que atentaran contra<br />

el nuevo orden propuesto, creando y reforzando instituciones que permitiesen dicho<br />

5. Ferri, Enrico, Sociología Criminal, Centro Editorial Gongris, Madrid, 1908, pág.16<br />

6. Lombroso, César, El delito: sus causas y remedios, Victoriano Suárez, Madrid, 1902, pág.517<br />

7. Bergali Roberto, “Perspectiva sociológica: sus orígenes”, en Bergali Roberto et al., El pensamiento criminológico, Siglo XXI,<br />

Barcelona, 1997, pág. 95<br />

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