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Patrimonio Cultural Hospitalario<br />
Lo que planteaba la escuela italiana de criminología, muy en boga a principios<br />
del siglo XX, era un cambio en la concepción del hombre dotado de libre albedrío tal<br />
como lo planteaba la escuela penal clásica, por la de un hombre cuyo comportamiento<br />
se encuentra determinado por factores de tipo biológico, psicológico y social, convirtiendo<br />
al delincuente en una persona anormal, desviada, peligrosa. La noción de peligro<br />
une al discurso médico-científico con el discurso legal; homologa al enfermo y al<br />
criminal. Lombroso, máximo exponente de esta escuela, expone esto de una manera<br />
muy clara cuando dice que “... el delito es el producto natural y la consecuencia lógica<br />
de la enfermedad” 6 , aduciendo que, en consecuencia, la pena no puede ser otra cosa<br />
que un tratamiento médico.<br />
Ferri, por su parte, menciona tres clases fundamentales de factores que intervienen<br />
en el delito: factores antropológicos (constitución psíquica y orgánica del delincuente<br />
y características personales), factores físicos (medio ambiente físico) y factores<br />
sociales (medio ambiente social) 7 . A partir de esto, se puede ver cómo se irán conformando<br />
diversos discursos científicos en torno a la construcción del delito como objeto<br />
de investigación, los cuales intentarán develar qué es el delito, cuál es su naturaleza,<br />
basándose en las causas que llevan a los hombres a comportarse delictuosamente. Las<br />
ciencias humanas aplicarán el método experimental de las ciencias “duras” al estudio<br />
de los delitos y de las penas, para desentrañar las leyes del comportamiento y de esta<br />
manera, adelantarse al hecho delictivo. La prevención y el control del delito serán la<br />
base del pensamiento positivista de la criminología.<br />
El método científico implicará también la cuantificación del comportamiento y<br />
el registro de la criminalidad, demostrando que las variaciones en la cantidad de algunos<br />
delitos con respecto a otros no dependerían tanto de las penas establecidas en los<br />
códigos. En este sentido, el carácter normativo del pensamiento clásico pierde relevancia,<br />
ya que no forma parte de la preocupación el mejoramiento de las normas o los códigos<br />
penales que se muestran insuficientes en la disminución de los delitos, sino la explicación<br />
y clasificación de aquella conducta “anormal” del delincuente y, por supuesto,<br />
su “transformación” o “reforma terapéutica”, en la medida que sea posible.<br />
Volviendo a nuestra historia, Buenos Aires experimentó entre 1880 y 1920 un<br />
rápido proceso de crecimiento económico y demográfico: la inmigración aluvional<br />
transformó la composición de la ciudad, llevando la cantidad de habitantes de 180.000<br />
en 1869 a 1.500.000 en 1914, de los cuales la mitad eran extranjeros.<br />
La importancia que adquiere el espacio urbano para el proyecto de modernización<br />
hizo necesario regular y combatir aquellos comportamientos que atentaran contra<br />
el nuevo orden propuesto, creando y reforzando instituciones que permitiesen dicho<br />
5. Ferri, Enrico, Sociología Criminal, Centro Editorial Gongris, Madrid, 1908, pág.16<br />
6. Lombroso, César, El delito: sus causas y remedios, Victoriano Suárez, Madrid, 1902, pág.517<br />
7. Bergali Roberto, “Perspectiva sociológica: sus orígenes”, en Bergali Roberto et al., El pensamiento criminológico, Siglo XXI,<br />
Barcelona, 1997, pág. 95<br />
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