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ESTRUCTURAS-EN-CONCRETO-JORGE-SEGURA-FRANCO-7ED-pdf

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Estructuras de Concreto 1 -----------------<br />

-----------------Capftulo 6 columnas<br />

DIM<strong>EN</strong>SIONAMI<strong>EN</strong>TO<br />

Dimensiones mínimas<br />

El Reglamento colombiano NSR-10 no contempla la restricción de<br />

dimensiones mínimas para las estructuras con capacidad mínima de<br />

disipación de energía. Unicamente en la sección CR10.8 se mencionan con<br />

el carácter de informativo. Para estructuras con capacidad de disipación de<br />

energía moderada (DMO) y especial (DES) se especifica las dimensiones<br />

mínimas de columnas en el capitulo C.21 en las secciones C.21.3.5.1 y<br />

C.21.6.1.1 respectivamente, a los que nos referimos a continuación:<br />

Estructuras con capacidad moderada de disipación de energía (DMO)<br />

"La dimensión menor de la sección transversal, medida en una línea recta<br />

que pasa a través del centroide geométrico, no debe ser menor de 250 mm.<br />

Las columnas en forma de T, CoI, pueden tener una dimensión mínima de<br />

0.20 m, pero su área no puede ser menor de 0.0625 m 2 " . Se sugiere que la<br />

relación entre la dimensión menor de la sección transversal y la dimensión<br />

perpendicular no debe ser menor que 0.3.<br />

Estructuras con capacidad especial de disipación de energía (DES)<br />

"La dimensión menor de la sección transversal, medida en una línea recta<br />

que pasa a través del centroide geométrico, no debe ser menor de 300 mm.<br />

Las columnas en forma de T, CoI, pueden tener una dimensión mínima de<br />

0.25 m, pero su área no puede ser menor de 0.09 m 2 " . La relación entre la<br />

dimensión menor de la sección transversal y la dimensión perpendicular no<br />

debe ser menor que 0.4.<br />

En todas las estructuras, DMI, DMO, y DES la fuerza axial mayorada de<br />

compresión Pu, bajo cualquier combinación de carga, debe exceder<br />

REFUERZO<br />

Refuerzo longitudinal<br />

El área de refuerzo longitudinal de la columna, sin tener en cuenta la<br />

capacidad de disipación de energía de la estructura a la cual pertenece, no<br />

debe ser menor de 0.01 ni mayor de 0.04 veces el área total A 8<br />

de la sección.<br />

El número mínimo de barras del refuerzo longitudinal es de 4 para barras<br />

colocadas dentro de estribos rectangulares o circulares, de 3 dentro de<br />

estribos triangulares y de 6 para barras longitudinales colocadas dentro de<br />

espirales que cumplan los requisitos del Reglamento NSR-10.<br />

Pese a no estar especificado en el Reglamento colombiano, se recomienda<br />

como diámetro mínimo de las barras de refuerzo longitudinal el No. 4 para<br />

estructuras de capacidad de disipación de energía mínima (DMI) y<br />

moderada (DMO); para estructuras con capacidad de disipación de energía<br />

especial (DES) se recomienda como diámetro mínimo para el refuerzo<br />

longitudinal el No. 5.<br />

Especifica el Reglamento colombiano que en las barras longitudinales<br />

dobladas en las columnas por cambio de la sección se debe cumplir que la<br />

pendiente de la parte inclinada de una barra de este tipo no debe exceder de<br />

1 a 6 con respecto al eje de la columna y las partes de la barra que están<br />

arriba y debajo de la zona de doblez deben ser paralelas al eje de la<br />

columna. Las barras en los cambio de sección, lo cual solo se hara en las<br />

losas de entrepiso, se deben doblar antes de su colocación en el encofrado y<br />

nunca después de fundido el concreto y estar las barras parcialmente<br />

embebidas en el concreto endurecido. Cuando la cara de una columna esta<br />

desalineada 75 mm o más por cambio de sección, las barras longitudinales<br />

no se deben doblar. Se deben proporcionar espigos empalmados por traslapo<br />

con las barras longitudinales adyacentes a las caras desalineadas de la<br />

columna.<br />

0.10f~A<br />

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