ESTRUCTURAS-EN-CONCRETO-JORGE-SEGURA-FRANCO-7ED-pdf
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Estructuras de Concreto 1 -----------------<br />
-----------------Capftulo 6 columnas<br />
DIM<strong>EN</strong>SIONAMI<strong>EN</strong>TO<br />
Dimensiones mínimas<br />
El Reglamento colombiano NSR-10 no contempla la restricción de<br />
dimensiones mínimas para las estructuras con capacidad mínima de<br />
disipación de energía. Unicamente en la sección CR10.8 se mencionan con<br />
el carácter de informativo. Para estructuras con capacidad de disipación de<br />
energía moderada (DMO) y especial (DES) se especifica las dimensiones<br />
mínimas de columnas en el capitulo C.21 en las secciones C.21.3.5.1 y<br />
C.21.6.1.1 respectivamente, a los que nos referimos a continuación:<br />
Estructuras con capacidad moderada de disipación de energía (DMO)<br />
"La dimensión menor de la sección transversal, medida en una línea recta<br />
que pasa a través del centroide geométrico, no debe ser menor de 250 mm.<br />
Las columnas en forma de T, CoI, pueden tener una dimensión mínima de<br />
0.20 m, pero su área no puede ser menor de 0.0625 m 2 " . Se sugiere que la<br />
relación entre la dimensión menor de la sección transversal y la dimensión<br />
perpendicular no debe ser menor que 0.3.<br />
Estructuras con capacidad especial de disipación de energía (DES)<br />
"La dimensión menor de la sección transversal, medida en una línea recta<br />
que pasa a través del centroide geométrico, no debe ser menor de 300 mm.<br />
Las columnas en forma de T, CoI, pueden tener una dimensión mínima de<br />
0.25 m, pero su área no puede ser menor de 0.09 m 2 " . La relación entre la<br />
dimensión menor de la sección transversal y la dimensión perpendicular no<br />
debe ser menor que 0.4.<br />
En todas las estructuras, DMI, DMO, y DES la fuerza axial mayorada de<br />
compresión Pu, bajo cualquier combinación de carga, debe exceder<br />
REFUERZO<br />
Refuerzo longitudinal<br />
El área de refuerzo longitudinal de la columna, sin tener en cuenta la<br />
capacidad de disipación de energía de la estructura a la cual pertenece, no<br />
debe ser menor de 0.01 ni mayor de 0.04 veces el área total A 8<br />
de la sección.<br />
El número mínimo de barras del refuerzo longitudinal es de 4 para barras<br />
colocadas dentro de estribos rectangulares o circulares, de 3 dentro de<br />
estribos triangulares y de 6 para barras longitudinales colocadas dentro de<br />
espirales que cumplan los requisitos del Reglamento NSR-10.<br />
Pese a no estar especificado en el Reglamento colombiano, se recomienda<br />
como diámetro mínimo de las barras de refuerzo longitudinal el No. 4 para<br />
estructuras de capacidad de disipación de energía mínima (DMI) y<br />
moderada (DMO); para estructuras con capacidad de disipación de energía<br />
especial (DES) se recomienda como diámetro mínimo para el refuerzo<br />
longitudinal el No. 5.<br />
Especifica el Reglamento colombiano que en las barras longitudinales<br />
dobladas en las columnas por cambio de la sección se debe cumplir que la<br />
pendiente de la parte inclinada de una barra de este tipo no debe exceder de<br />
1 a 6 con respecto al eje de la columna y las partes de la barra que están<br />
arriba y debajo de la zona de doblez deben ser paralelas al eje de la<br />
columna. Las barras en los cambio de sección, lo cual solo se hara en las<br />
losas de entrepiso, se deben doblar antes de su colocación en el encofrado y<br />
nunca después de fundido el concreto y estar las barras parcialmente<br />
embebidas en el concreto endurecido. Cuando la cara de una columna esta<br />
desalineada 75 mm o más por cambio de sección, las barras longitudinales<br />
no se deben doblar. Se deben proporcionar espigos empalmados por traslapo<br />
con las barras longitudinales adyacentes a las caras desalineadas de la<br />
columna.<br />
0.10f~A<br />
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