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ESTADO AMBIENTAL DE BOLIVIA

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INTRODuCCIóN <strong>DE</strong> LA SOyA TRANSgéNICA EN BOLIvIA<br />

Marco legal<br />

El marco jurídico general que regula el acceso y el control estatal respecto a material<br />

genético está establecido en el DS 24676 del 21/06/1997, que Reglamenta<br />

la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. Este Decreto define como cabeza<br />

del sector al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente (VRNMA) y<br />

establece el Comité Nacional de Bioseguridad (CNB), en el cual no tiene representación<br />

la sociedad civil.<br />

Podemos distinguir dos momentos en la legalización de la soya transgénica: el<br />

primero que es un preaviso, entre 1997 y 2002, y el segundo, desde mediados de<br />

2004 hasta julio 2005, que es el definitivo.<br />

Disposiciones temporales para la introducción de soya RR<br />

El 28/10/1998, mediante Dictamen Técnico 03/98, el CNB da curso a la solicitud<br />

de la empresa transnacional Monsanto de efectuar bio-ensayos con la variedad<br />

de soya RR Evento 40-3-2. La opinión pública no es debidamente informada, por<br />

lo que las organizaciones sociales reaccionan tardíamente, presionando al Ministerio<br />

de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a dictar el 08/01/2001 una<br />

Resolución Ministerial que, en su artículo primero, “prohíbe por el periodo de un<br />

año la importación de productos y alimentos de origen agrícola, elaborados a<br />

partir de cultivos genéticamente modificados”.<br />

El 22/11/2001, la Ley 2274 ratifica el Protocolo sobre Bioseguridad del Acuerdo<br />

de Cartagena, y un año después se forma una Comisión Interinstitucional amplia<br />

que tiene la tarea de examinar las normas existentes – sobre todo de revisar<br />

y adaptar el DS 24676 a los términos del Protocolo.<br />

Pasos hacia la liberación definitiva de soya RR<br />

En fecha 12 de agosto 2004 fue publicada la Resolución Administrativa 003/004,<br />

que autoriza “la realización del tercer ensayo de campo, en condiciones de<br />

confinamiento de variedades de Soya RR y ensayos de control de malezas en<br />

Santa Cruz, en las propiedades ‘Estrella del Oriente’ y ‘Los Tamarindos’, en la<br />

provincia Ñuflo de Chávez, y en la Propiedad ‘Okinawa 1’, en la Provincia Warnes”.<br />

La aprobación se respaldaba en el Dictamen Técnico No 009/003 del Comité<br />

de Bioseguridad de fecha 2 de febrero del 2004.<br />

La publicación de esta Resolución Administrativa, 6 meses después de su aprobación,<br />

sugiere que se estaría tratando de cubrir una omisión anterior premeditada<br />

para evitar la censura de la opinión pública, ya que la Resolución está<br />

firmada por autoridades de gobierno que ya no ejercen esos cargos, quienes<br />

en reunión sostenida en marzo del 2003 con un grupo de instituciones y organizaciones<br />

de la sociedad civil se comprometió a no autorizar ninguna prueba<br />

con transgénicos, hasta tanto no se consensúe y compatibilice el estado de<br />

desorden, superposición y contradicciones entre las diferentes normas de bioseguridad<br />

en vigencia.<br />

Durante los gobiernos de Carlos Mesa y Eduardo Rodríguez se introdujo oficialmente<br />

al país el cultivo y consumo de soya transgénica (Soya RR Evento 40-3-2)<br />

mediante las Resoluciones Administrativas SENASAG 44/2005 y VRNMA 016/05<br />

del 14/03/2005; la Resolución Multiministerial Nº 1 del 07/04/2005 y el DS 28225<br />

del 01/07/2005.

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