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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

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Artículo 1211.- <strong>Todo</strong>s los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o<br />

descubridores de obras científicas, literarias o artísticas, se rigen por <strong>el</strong> Título Octavo, Libro Segundo d<strong>el</strong><br />

Código Civil d<strong>el</strong> Distrito Federal.<br />

Artículo 1212.-Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos<br />

corresponsales o de sus herederos; a excepción d<strong>el</strong> caso en que la publicación sea necesaria para la<br />

prueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exija <strong>el</strong> interés público o <strong>el</strong> ad<strong>el</strong>antamiento de las<br />

ciencias.<br />

Artículo 1213.- Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos<br />

sostenidos por <strong>el</strong> Estado, no pueden publicarse sin permiso d<strong>el</strong> ejecutivo.<br />

Artículo 1214.- Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni<br />

reproducirse sin permiso d<strong>el</strong> Ejecutivo, quien oirá <strong>el</strong> parecer d<strong>el</strong> Congreso, d<strong>el</strong> Supremo Tribunal o d<strong>el</strong><br />

Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando <strong>el</strong> documento en cuestión corresponda directamente a los<br />

archivos d<strong>el</strong> Poder Legislativo, d<strong>el</strong> Judicial o de alguna Municipalidad.<br />

LIBRO TERCERO<br />

DE LAS SUCESIONES<br />

TITULO PRIMERO<br />

Disposiciones pr<strong>el</strong>iminares.<br />

Artículo 1215.- Herencia es la sucesión en todos los bienes d<strong>el</strong> difunto y en todos sus derechos y<br />

obligaciones que no se extinguen por la muerte.<br />

Artículo 1216.- La herencia se defiere por la voluntad d<strong>el</strong> testador o por disposición de la Ley. La primera<br />

se llama testamentaria y la segunda legítima.<br />

Artículo 1217.- El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no<br />

disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.<br />

Artículo 1218.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta<br />

donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.<br />

Artículo 1219.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente<br />

le imponga al testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.<br />

Artículo 1220.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados<br />

como herederos.<br />

Artículo 1221.-Si <strong>el</strong> autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en <strong>el</strong> mismo desastre o<br />

en <strong>el</strong> mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos<br />

por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre <strong>el</strong>los a la transmisión de la herencia o legado.<br />

Artículo 1222.- A la muerte d<strong>el</strong> autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa<br />

hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.<br />

Artículo 1223.- Cada heredero puede disponer d<strong>el</strong> derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no<br />

puede disponer de las cosas que forman la sucesión.<br />

Artículo 1224.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde <strong>el</strong><br />

momento de la muerte d<strong>el</strong> testador.<br />

Artículo 1225.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino después de la<br />

muerte de aquél a quien hereda.

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