07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

I.- Los testigos que intervengan en las actas d<strong>el</strong> registro civil serán mayores de edad,<br />

prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes;<br />

II.- Extendida <strong>el</strong> acta, será leída por <strong>el</strong> Oficial d<strong>el</strong> Registro Civil a los interesados y testigos:<br />

firmarán los ejemplares autógrafamente y, si alguno no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará la<br />

causa de <strong>el</strong>lo y, en su caso, se imprimirá su hu<strong>el</strong>la digital. También se asentará que <strong>el</strong> acta fue leída y<br />

que quedaron conformes los interesados con su contenido;<br />

III.- Si alguno de los interesados quisiere imponerse por si mismo d<strong>el</strong> tenor d<strong>el</strong> acta, podrá<br />

hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él, leerá aqu<strong>el</strong>la a su ruego;<br />

IV.- Si un acto comenzado se entorpece porque las partes se nieguen a continuarlo, o por<br />

cualquier otro motivo, se inutilizará <strong>el</strong> acta marcándola con dos líneas transversales y asentándose <strong>el</strong><br />

motivo porque se suspendió, razón que deberán firmar <strong>el</strong> oficial d<strong>el</strong> Registro, los interesados y los<br />

testigos;<br />

V.- No podrán dejar de anotarse los datos previstos en los formatos de actas;<br />

VI.- Los números que deban utilizarse en las actas serán escritos con letra; además, en ninguna<br />

frase se emplearán abreviaturas;<br />

VII.- (derogada);<br />

VIII.- No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito: Cuando sea necesario testar<br />

alguna palabra se pasará sobre <strong>el</strong>la una línea de manera que quede legible, salvo los casos a que se<br />

refiere <strong>el</strong> artículo 123, de este Código.<br />

IX.- Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado;<br />

X.- Los puntos dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán<br />

poniéndoles <strong>el</strong> número d<strong>el</strong> acta y <strong>el</strong> s<strong>el</strong>lo d<strong>el</strong> Registro Civil y se reunirán y depositarán en <strong>el</strong> archivo<br />

correspondiente, formándose un índice de <strong>el</strong>los en las últimas hojas de los libros correspondientes; y<br />

XI.- Se testarán de oficio las palabras que conduzcan a establecer las prohibiciones contenidas<br />

en los artículos 56 y 117 de este Código.<br />

Artículo 40.- La falsificación de las actas y la inserción en <strong>el</strong>las de circunstancias o declaraciones<br />

prohibidas por la ley, causarán la destitución d<strong>el</strong> Oficial d<strong>el</strong> Registro Civil; sin perjuicio de las penas que<br />

la Ley señale para <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios. Los demás vicios o<br />

defectos que haya en las actas sujetan al Oficial d<strong>el</strong> Registro a las sanciones establecidas por la ley y<br />

por <strong>el</strong> Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad d<strong>el</strong> acto, a<br />

menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.<br />

Artículo 41.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas de Registro Civil así como de los<br />

apuntes y documentos con <strong>el</strong>las r<strong>el</strong>acionados, y los oficiales registradores estarán obligados a darlo.<br />

Artículo 42.- Los actos y actas d<strong>el</strong> estado civil r<strong>el</strong>ativos al Oficial d<strong>el</strong> Registro, a su consorte, a<br />

los ascendientes o descendientes de cualquiera de <strong>el</strong>los, no podrán autorizarse por <strong>el</strong> mismo Oficial;<br />

pero se asentarán en las propias formas y se autorizarán por <strong>el</strong> Presidente Municipal respectivo, cuando<br />

no esté a su cargo <strong>el</strong> Registro Civil. Cuando estuviere autorizará los actos y actas aludidos la persona<br />

que conforme a la Ley deba suplirlo en su falta.<br />

Artículo 43.- Para establecer <strong>el</strong> estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República,<br />

serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos r<strong>el</strong>ativos, siempre que se<br />

hayan inscrito en la oficina respectiva d<strong>el</strong> Registro Civil en <strong>el</strong> Estado de Jalisco o de cualquiera otra<br />

entidad federal.<br />

Artículo 44.- Los Oficiales d<strong>el</strong> Registro Civil se suplirán unos a otros en sus faltas temporales;<br />

cuando esto no fuere posible, suplirá dichas faltas la primera autoridad política municipal respectiva.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!