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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

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Artículo 2366.- No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene<br />

y salubridad exigidas en <strong>el</strong> Código Sanitario.<br />

Artículo 2367.- El arrendador que no haga las obras que ordene <strong>el</strong> Departamento de Salubridad Pública<br />

como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y<br />

perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.<br />

Artículo 2368.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos<br />

exigidos por la Ley para ser fiador. Si la renta no excede de $100.00 mensuales, es potestativo para <strong>el</strong><br />

arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con <strong>el</strong> depósito de un mes de renta.<br />

Artículo 2369.- No puede renunciarse anticipadamente <strong>el</strong> derecho de cobrar la indemnización que<br />

concede <strong>el</strong> artículo 2367.<br />

Artículo 2370.- La renta o precio d<strong>el</strong> arrendamiento nunca excederá d<strong>el</strong> 12% anual, calculado sobre <strong>el</strong><br />

valor fiscal que tenga <strong>el</strong> inmueble.<br />

En <strong>el</strong> caso de habitaciones de departamentos, o despachos, viviendas o locales de que se componga<br />

un edificio, la renta será la que proporcionalmente les corresponda según su extensión y comodidades,<br />

sobre la base d<strong>el</strong> valor fiscal que en conjunto tenga <strong>el</strong> edificio de que forman parte.<br />

Serán nulos de pleno derecho y no engendrarán obligaciones para los inquilinos los convenios que<br />

éstos c<strong>el</strong>ebren con los arrendados en cuanto rebasen los límites que para <strong>el</strong> monto de la renta fija esta<br />

disposición ya se hagan constar éstos bajo la forma de recibos, vales, cartas u otro documento.<br />

Cuando en contravención a lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo que antecede, exigieren los propietarios a los<br />

inquilinos la suscripción de títulos de crédito para asegurar <strong>el</strong> pago de cantidades fuera de los límites de<br />

esta Ley fija e hicieren efectivo <strong>el</strong> cobro de éstas, incurrirán en las sanciones que establece <strong>el</strong> artículo<br />

348 d<strong>el</strong> Código Penal.<br />

La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta<br />

excede de cien pesos, por quincenas vencidas, si la renta fuere de sesenta a cien pesos, y por<br />

semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.<br />

CAPITULO V.<br />

D<strong>el</strong> arrendamiento de fincas rústicas.<br />

Artículo 2371.- El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar <strong>el</strong><br />

tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo<br />

en arrendamiento o en aparcería de acuerdo a lo dispuesto en las leyes sobre tierras ociosas.<br />

Artículo 2372.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres<br />

vencidos.<br />

Artículo 2373.- El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra<br />

arrendada o por pérdida de frutos provenientes de caso fortuito, a no ser que la pérdida exceda a la<br />

mitad de los frutos y provenga de incendio, guerra, inundación o cualquiera otro acontecimiento o<br />

cualesquiera otras circunstancias que, por su gravedad y carácter de imprevisibles, hagan comprender<br />

<strong>el</strong> caso en los artículos 1769 y siguientes; suponiendo siempre que <strong>el</strong> incendio o la destrucción ha<br />

ocurrido sin culpa d<strong>el</strong> arrendatario. Si la culpa es de un tercero definido, <strong>el</strong> arrendatario sólo tendrá<br />

acción en su contra.<br />

En los casos en que <strong>el</strong> precio d<strong>el</strong> arrendamiento deba reducirse, la rebaja será proporcional a las<br />

pérdidas sufridas.<br />

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.<br />

Artículo 2374.- En <strong>el</strong> arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe <strong>el</strong> arrendatario, en<br />

<strong>el</strong> último año que permanezca en <strong>el</strong> fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, <strong>el</strong> barbecho de

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