07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II.- Los créditos d<strong>el</strong> erario que no estén comprendidos en <strong>el</strong> artículo 2915 y los créditos a que se refiere<br />

la fracción V d<strong>el</strong> artículo 2862 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;<br />

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.<br />

CAPITULO VI.<br />

Acreedores de tercera clase .<br />

Artículo 2931.- Satisfechos los créditos de que ha(sic ¿se ha?) hablado anteriormente, se pagarán los<br />

créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.<br />

CAPITULO VII.<br />

Acreedores de cuarta clase.<br />

Artículo 2932.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los<br />

créditos que consten en documentos privados.<br />

Artículo 2933.- Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos<br />

en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los<br />

créditos.<br />

TITULO SEGUNDO.<br />

D<strong>EL</strong> REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.<br />

CAPITULO I.<br />

De la institución d<strong>el</strong> Registro Público.<br />

Artículo 2934.- El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual <strong>el</strong> Estado<br />

proporciona los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese<br />

requisito para surtir efectos contra terceros, y la regularización de la propiedad inmueble mediante su<br />

incorporación a la propia Institución.<br />

El Ejecutivo d<strong>el</strong> Estado mediante <strong>el</strong> reglamento respectivo, designarán las poblaciones en que deban<br />

funcionar las Oficinas Registrales.<br />

Artículo 2935.- El Registro Público de la Propiedad es la Dependencia d<strong>el</strong> Ejecutivo, encargada de<br />

realizar la actividad registral.<br />

Artículo 2936.- El Registro será público. Los Jefes de Oficina permitirán a las personas que lo soliciten<br />

conforme al Reglamento, que se enteren en presencia de un empleado, de las constancias que obran<br />

en los libros d<strong>el</strong> Registro. También tendrán obligación de expedir copias de las inscripciones o<br />

constancias que figuren en los libros d<strong>el</strong> Registro, así como certificados de no inscripción para los<br />

efectos de las informaciones de dominio o de posesión que procedan conforme a la Ley, y d<strong>el</strong> artículo<br />

2961 de este Código.<br />

CAPITULO II.<br />

De los títulos sujetos a registro y de los efectos<br />

legales d<strong>el</strong> registro.<br />

Artículo 2937.- Se incorporarán al Registro Público y surtirán los efectos de ins cripción o<br />

registro:<br />

I.- Los títulos por los cuales se cree, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o<br />

extinga <strong>el</strong> dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!