CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
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Artículo 671.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de<br />
los curadores.<br />
Artículo 672.-Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.<br />
Artículo 673.- Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial:<br />
I.- Los comprendidos en <strong>el</strong> artículo 548, observándose lo que allí se dispone respecto de esos<br />
nombramientos;<br />
II.- Los menores de edad emancipados, en <strong>el</strong> caso previsto en la fracción III d<strong>el</strong> articulo 691.<br />
Artículo 674.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tut<strong>el</strong>a será nombrado por <strong>el</strong> juez.<br />
Artículo 675.- El curador esta obligado:<br />
I.- A defender los derechos d<strong>el</strong> incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en <strong>el</strong> caso de que<br />
estén en oposición con los d<strong>el</strong> tutor;<br />
II.- A vigilar la conducta d<strong>el</strong> tutor y a poner en conocimiento d<strong>el</strong> juez todo aqu<strong>el</strong>lo que considere que<br />
pueda ser dañoso al incapacitado;<br />
III.- A dar aviso al juez para que se haga <strong>el</strong> nombramiento d<strong>el</strong> tutor, cuando este faltare o abandonare la<br />
tut<strong>el</strong>a;<br />
IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.<br />
Artículo 676.- El curador que no llene los deberes prescritos en <strong>el</strong> artículo precedente, será responsable<br />
de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.<br />
Artículo 677.- Las funciones d<strong>el</strong> curador cesarán cuando <strong>el</strong> incapacitado salga de la tut<strong>el</strong>a; pero si sólo<br />
variaren las personas de los tutores, <strong>el</strong> curador continuará en la curaduría.<br />
Artículo 678.- El curador tiene derecho a ser r<strong>el</strong>evado de la curaduría, pasados diez años desde que se<br />
encargó de <strong>el</strong>la.<br />
Artículo 679.- En los casos en que conforme a éste código tenga que intervenir <strong>el</strong> curador, cobrará <strong>el</strong><br />
honorario que señale <strong>el</strong> aranc<strong>el</strong> a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender<br />
mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en <strong>el</strong> desempeño de su cargo, se le pagarán.<br />
CAPITULO XV<br />
De los Consejos Locales de Tut<strong>el</strong>as y ADOPCION.<br />
Artículo 680.- En la cabecera municipal de cada uno de los partidos judiciales, habrá un consejo Local de<br />
Tut<strong>el</strong>as y ADOPCION, compuesto de un presidente y dos vocales, que durarán un año en <strong>el</strong> ejercicio de<br />
su cargo, pudiendo ser ratificados. Serán nombrados por <strong>el</strong> respectivo Ayuntamiento en <strong>el</strong> mes de enero<br />
de cada año, debiendo recaer los nombramientos en personas que sean de notorias buenas costumbres<br />
y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.<br />
Artículo 681.- El Consejo Local de Tut<strong>el</strong>as y ADOPCION, es órgano de vigilancia y de información que,<br />
además, de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden tiene las<br />
obligaciones siguientes:<br />
I.- Formar y remitir a los jueces competentes d<strong>el</strong> partido judicial una lista de las personas de la localidad<br />
que por su actitud legal y moral, puedan desempeñar la tut<strong>el</strong>a, para que de entre <strong>el</strong>las se nombren los<br />
tutores y curadores en los casos en que estos nombramientos correspondan al juez;<br />
II.- V<strong>el</strong>ar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de<br />
los menores; dando aviso al juez de las faltas u omisiones que notare;<br />
III.- Avisar al juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en<br />
p<strong>el</strong>igro a fin de que este dicte las medidas correspondientes;<br />
IV.- Investigar y poner en conocimiento d<strong>el</strong> juez competente que incapacitados carecen de tutor, con <strong>el</strong><br />
objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;<br />
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II d<strong>el</strong><br />
articulo 587;<br />
VI.- Vigilar <strong>el</strong> registro de tut<strong>el</strong>a, a fin de que sea llevado en debida forma.