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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

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IV.- Los que por <strong>el</strong> mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, no puedan atender<br />

debidamente <strong>el</strong> albaceazgo;<br />

V.- Los que tengan sesenta años cumplidos;<br />

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.<br />

Artículo 1614.- El albacea que estuviere presente mientras se decida sobre su excusa, debe<br />

desempeñar <strong>el</strong> cargo bajo la pena establecida en <strong>el</strong> artículo 1611.<br />

Artículo 1615.- El albacea no podrá d<strong>el</strong>egar <strong>el</strong> cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus<br />

herederos; pero no está obligado a obrar personalmente: puede hacerlo por mandatarios que obren bajo<br />

sus ordenes, respondiendo de los actos de éstos.<br />

Artículo 1616.- El albacea general está obligado a entregar al especial las cantidades o cosas necesarias<br />

para que cumpla la parte d<strong>el</strong> testamento que estuviere a su cargo.<br />

Artículo 1617.- Si <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva,<br />

podrá <strong>el</strong> ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción d<strong>el</strong><br />

legatario o d<strong>el</strong> ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.<br />

Artículo 1618.- El albacea especial, podrá también, a nombre d<strong>el</strong> legatario, exigir la constitución de la<br />

hipoteca necesaria.<br />

Artículo 1619.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley,<br />

a los herederos y a los albaceas universales, desde <strong>el</strong> momento de la muerte d<strong>el</strong> autor de la herencia,<br />

salvo lo dispuesto en <strong>el</strong> artículo 195.<br />

Artículo 1620.- El albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.<br />

Artículo 1621.- Son obligaciones d<strong>el</strong> albacea universal:<br />

I.- La presentación d<strong>el</strong> testamento;<br />

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;<br />

III.- La formación de inventarios;<br />

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas d<strong>el</strong> albaceazgo;<br />

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;<br />

VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;<br />

VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez d<strong>el</strong> testamento;<br />

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o<br />

que se promovieren contra <strong>el</strong>la;<br />

IX.- Las demás que le imponga la ley.<br />

Artículo 1622.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación d<strong>el</strong> inventario,<br />

propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la<br />

parte de <strong>el</strong>los que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez observando <strong>el</strong><br />

procedimiento fijado por <strong>el</strong> Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según<br />

corresponda.<br />

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin<br />

justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado d<strong>el</strong> cargo a<br />

solicitud de cualquiera de los interesados.<br />

Artículo 1623.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte<br />

su nombramiento, a garantizar su manejo con fianza, hipoteca o prenda, a su <strong>el</strong>ección, conforme a las<br />

bases siguientes:<br />

I.- Por <strong>el</strong> importe de la renta de los bienes raíces en <strong>el</strong> último año y por los réditos de los capitales<br />

impuestos, durante ese mismo tiempo;<br />

II.- Por <strong>el</strong> valor de los bienes muebles;<br />

III.- Por <strong>el</strong> de los productos de las fincas rústicas en un año calculados por peritos o por <strong>el</strong> término medio<br />

de un quinquenio, a <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> juez;

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