07.05.2013 Views

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 2882.- Cuando las partes están instruidas de la nulidad d<strong>el</strong> título, o la disputa es sobre esa<br />

misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere <strong>el</strong> título sean<br />

renunciables.<br />

Artículo 2883.- La transacción c<strong>el</strong>ebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado<br />

falsos por sentencia judicial, es nula.<br />

Artículo 2884.- El descubrimiento de nuevos títulos y documentos, no es causa para anular o rescindir la<br />

transacción, si no ha habido mala fe.<br />

Artículo 2885.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por<br />

sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.<br />

Artículo 2886.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de <strong>el</strong>las da una de las<br />

partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde <strong>el</strong> que la<br />

recibió.<br />

Artículo 2887.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados d<strong>el</strong> que la recibió, ha lugar a<br />

pedir la diferencia que resulte d<strong>el</strong> vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa<br />

vendida.<br />

Artículo 2888.- Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que<br />

son <strong>el</strong> objeto de las diferencias sobre que <strong>el</strong>la recae.<br />

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantirlos, ni le impone<br />

responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.<br />

Artículo 2889.- Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a<br />

menos que otra cosa convengan las partes.<br />

Artículo 2890.- No podrá intentarse demanda contra <strong>el</strong> valor o subsistencia de una transacción, sin que<br />

previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud d<strong>el</strong> convenio que se quiera<br />

impugnar.<br />

PARTE TERCERA.<br />

TITULO PRIMERO.<br />

DE LA CONCURRENCIA Y GRADUACION DE CREDITOS, Y DE LA<br />

INSOLVENCIA DE LOS DEUDORES.<br />

CAPITULO I.<br />

Disposiciones generales.<br />

Artículo 2891.- El deudor responde d<strong>el</strong> cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes con<br />

excepción de aquéllos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.<br />

Artículo 2892.- Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o<br />

más acreedores:<br />

I.- Suspendan de hecho <strong>el</strong> pago de sus deudas líquidas y exigibles;<br />

II.- No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;<br />

III.- Siempre que su pasivo exceda a su activo en un 33%;<br />

IV.- Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.<br />

Artículo 2893.- Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración d<strong>el</strong><br />

concurso, hacer cualquiera de las denuncias o promociones a que se refiere este capítulo, no será<br />

preciso que haya cosa juzgada sobre su carácter, bastando que sus créditos consten en título ejecutivo;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!