CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
II.- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces <strong>el</strong><br />
que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque <strong>el</strong> despojante le oponga la compensación;<br />
III.- Si una de las deudas fuere por alimentos;<br />
IV.- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;<br />
V.- Si una de las deudas procede de salario mínimo;<br />
VI.- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por <strong>el</strong><br />
título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;<br />
VII.- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito.<br />
Artículo 2113.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá <strong>el</strong> deudor compensar con <strong>el</strong><br />
endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.<br />
Artículo 2114.- La compensación, desde <strong>el</strong> momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos<br />
de pleno derecho y extingue todas las obligaciones corr<strong>el</strong>ativas.<br />
Artículo 2115.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser<br />
compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al<br />
tiempo de hacer <strong>el</strong> pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia d<strong>el</strong> crédito que extinguía la<br />
deuda.<br />
Artículo 2116.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, <strong>el</strong><br />
orden establecido en <strong>el</strong> artículo 2012.<br />
Artículo 2117.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que<br />
manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.<br />
Artículo 2118.- El fiador, antes de ser demandado por <strong>el</strong> acreedor, no puede oponer a éste la<br />
compensación d<strong>el</strong> crédito que contra él tenga, o con la deuda d<strong>el</strong> deudor principal.<br />
Artículo 2119.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que <strong>el</strong> acreedor deba al deudor principal,<br />
pero éste no puede oponer la compensación de lo que <strong>el</strong> acreedor deba al fiador.<br />
Artículo 2120.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda d<strong>el</strong> acreedor a sus<br />
codeudores.<br />
Artículo 2121.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por <strong>el</strong> acreedor en favor de un tercero,<br />
no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.<br />
Artículo 2122.- Si <strong>el</strong> acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en <strong>el</strong>la podrá<br />
oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra <strong>el</strong> cedente y que fueren<br />
anteriores a la cesión.<br />
Artículo 2123.- Si la cesión se realizare sin consentimiento d<strong>el</strong> deudor, podrá éste oponer la<br />
compensación de los créditos anteriores a <strong>el</strong>la, y la de los posteriores hasta la fecha en que hubiere<br />
obtenido conocimiento de la cesión.<br />
Artículo 2124.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante la<br />
indemnización que deberá hacer la parte que la solicite, por los daños y perjuicios que sufra la otra parte<br />
por no obtener o no efectuar la prestación en <strong>el</strong> lugar fijado.<br />
Artículo 2125.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero<br />
legítimamente adquiridos.<br />
Artículo 2126.- La prescripción no excluy e la compensación cuando <strong>el</strong> crédito actualmente prescrito no lo<br />
estaba en <strong>el</strong> momento en que debió operarse la compensación.<br />
CAPITULO II.<br />
De la confusión de derechos.