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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho

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sin perjuicio, de que oportunamente se pueda discutir la admisión de cada crédito por <strong>el</strong> deudor o por <strong>el</strong><br />

representante d<strong>el</strong> concurso.<br />

Artículo 2894.- Se dice que un deudor es insolvente cuando sus bienes no alcanzan a cubrir sus<br />

créditos, sean éstos varios o uno solo.<br />

Artículo 2895.- La insolvencia es culpable:<br />

I.- Si los gastos d<strong>el</strong> deudor hubieren sido excesivos con r<strong>el</strong>ación a su capital líquido, a su rango social y<br />

al número de personas de su familia;<br />

II.- Si ha perdido fuertes sumas en <strong>el</strong> juego, en operaciones de mero azar o en combinaciones de Bolsa<br />

sobre títulos, valores o mercancías;<br />

III.- Si después de la suspensión de pagos hubiere pagado a un acreedor, aunque sea de plazo<br />

cumplido, con perjuicio de los otros;<br />

IV.- Si hubiere dado fianza o contraído por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas con la<br />

situación de su fortuna, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad;<br />

V.- Siempre que <strong>el</strong> deudor hubiere procedido con imprudencia en <strong>el</strong> manejo de sus bienes, de tal<br />

manera que sea esto causa de su insolvencia y que tal resultado hubiere sido lógico y fácilmente<br />

previsible;<br />

VI.- Si constare que alguno de los créditos pendientes fue contraído cuando <strong>el</strong> pasivo excedía ya al<br />

activo en un 50% de éste.<br />

Artículo 2896.- La insolvencia es fraudulenta:<br />

I.- Si <strong>el</strong> deudor hubiere ocultado dinero, efectos, créditos u otros bienes, simulando ventas de estos<br />

últimos o de cualquiera otra manera;<br />

II.- Si hubiere reconocido deudas supuestas;<br />

III.- Si para explicar su situación supusiere gastos o pérdidas o exagerare su monto o de cualquier otro<br />

modo hiciere aparecer en favor o en contra de sus bienes acciones u obligaciones que existen;<br />

IV.- Si con perjuicio de sus acreedores, atento al mal estado de su negocio, hubiere anticipado <strong>el</strong> pago<br />

de una deuda no exigible o hubiere constituido garantías sabiendo que lo hace en menoscabo de los<br />

intereses de los demás acreedores;<br />

V.- Si con posteridad a las diligencias promovidas con r<strong>el</strong>ación a su estado de insolvencia o de<br />

concurso, hubiere distraído dinero, créditos o bienes en general, para aplicarlos a sus propios usos o a<br />

cualquiera otro objeto que no sea <strong>el</strong> pago de sus deudas, siempre que no sea en los límites<br />

estrictamente permitidos por la Ley para <strong>el</strong> sustento propio y de su familia;<br />

VI.- Si teniendo posibilidad de cubrir las partidas de su pasivo, se presentare <strong>el</strong> deudor en concurso o<br />

como insolvente, con intención de negociar los créditos a su cargo o de obtener una transacción,<br />

descuento o utilidad indebidos;<br />

VII.- Si con intención de retardar <strong>el</strong> descubrimiento de su estado de insolvencia o de concurso hubiere<br />

hecho compras a plazo para vender los objetos por menor precio y disponer desde luego de dinero<br />

efectivo, contraído préstamos con intereses <strong>el</strong>evados o en condiciones visiblemente desfavorables,<br />

realizado sus bienes por cantidades muy inferiores a su valor o empleado otro arbitrio ruinoso para<br />

hacerse de fondos;<br />

VIII.- En cualquiera otro caso en que <strong>el</strong> deudor llegare a aparecer en insolvencia por engaños o artificios<br />

semejantes a los que se indican en las fracciones que preceden.<br />

Artículo 2897.- La insolvencia se presume d<strong>el</strong>ictuosa:<br />

I.- Si <strong>el</strong> deudor, dentro de los tres días siguientes a la suspensión de pagos o al conocimiento que tenga<br />

de que su pasivo excede a su activo en una tercera parte de aquél, no hace la manifestación<br />

respectiva; si hubiere inexactitud en la r<strong>el</strong>ación de los hechos o tratare de ocultar su verdadera situación<br />

o las causas de <strong>el</strong>la;<br />

II.- Si <strong>el</strong> pasivo llega a ser doble d<strong>el</strong> activo;<br />

III.- Si fuere declarado en concurso o insolvencia por segunda vez;<br />

IV.- Si hubiere otorgado algún documento en que se constituya deudor sin expresar las causas o <strong>el</strong><br />

monto de la obligación, a no ser que una y otra se demuestren plenamente y satisfactoriamente;<br />

V.- Si no pudiere explicar la desaparición de su activo o de cantidades que por su importancia, por <strong>el</strong><br />

tiempo en que desaparezcan o por otro motivo semejante, fuere fácil justificar su inversión;<br />

VI.- Si hubiere vendido alguno de sus bienes raíces o de valor considerable, lo hubiere gravado o<br />

hubiere c<strong>el</strong>ebrado alguna operación semejante que mengüe la garantía de sus acreedores, y no explica<br />

satisfactoriamente la aplicación que hubiere dado al producto;<br />

VII.- Si se ausentare o fugare visiblemente por <strong>el</strong>udir las explicaciones necesarias;

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