CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
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Artículo 2772.- La obligación d<strong>el</strong> fiador se extingue al mismo tiempo que la d<strong>el</strong> deudor y por las mismas<br />
causas que las demás obligaciones.<br />
Artículo 2773.- Si la obligación d<strong>el</strong> deudor y la d<strong>el</strong> fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se<br />
extingue la obligación d<strong>el</strong> que fío al fiador.<br />
Artículo 2774.- La liberación hecha por <strong>el</strong> acreedor a uno de los fiadores, sin <strong>el</strong> consentimiento de los<br />
otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte d<strong>el</strong> fiador a quien se ha otorgado.<br />
Artículo 2775.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación si por culpa o<br />
negligencia d<strong>el</strong> acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas d<strong>el</strong> mismo<br />
acreedor.<br />
Artículo 2776.- La prórroga o espera concedida al deudor por <strong>el</strong> acreedor, sin consentimiento d<strong>el</strong> fiador,<br />
extingue la fianza.<br />
Artículo 2777.- La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en<br />
<strong>el</strong> caso de que, en virtud de <strong>el</strong>la, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o<br />
condiciones.<br />
Artículo 2778.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si <strong>el</strong><br />
acreedor no requiere judicialmente al deudor por <strong>el</strong> cumplimiento de la obligación principal, dentro de<br />
dicho plazo. También quedará libre de su obligación <strong>el</strong> fiador, cuando <strong>el</strong> acreedor, sin causa justificada,<br />
deje de promover por más de tres meses, en <strong>el</strong> juicio entablado contra <strong>el</strong> deudor.<br />
Artículo 2779.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho <strong>el</strong> fiador, cuando la<br />
deuda principal se vu<strong>el</strong>va exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro d<strong>el</strong> plazo<br />
de un mes, <strong>el</strong> cumplimiento de la obligación. Si <strong>el</strong> acreedor no ejercita sus derechos dentro d<strong>el</strong> plazo<br />
mencionado, o si en <strong>el</strong> juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses,<br />
<strong>el</strong> fiador quedará libre de su obligación.<br />
CAPITULO VI.<br />
De la fianza legal o judicial.<br />
Artículo 2780.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, excepto<br />
cuando <strong>el</strong> fiador sea una institución debidamente autorizada, debe tener bienes raíces inscritos en <strong>el</strong><br />
Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.<br />
Cuando la fianza sea para garantizar <strong>el</strong> cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de<br />
trescientos pesos no se exigirá que <strong>el</strong> fiador tenga bienes raíces.<br />
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.<br />
Artículo 2781.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de trescientos pesos, se presentará un<br />
certificado expedido por <strong>el</strong> encargado d<strong>el</strong> Registro Público, a fin de demostrar que <strong>el</strong> fiador tiene bienes<br />
raíces suficientes para responder d<strong>el</strong> cumplimiento de la obligación que garantice.<br />
Artículo 2782.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro d<strong>el</strong> término de tres días dará aviso d<strong>el</strong><br />
otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al<br />
bien raíz que se designó para comprobar la solvencia d<strong>el</strong> fiador, se ponga nota r<strong>el</strong>ativa al otorgamiento<br />
de la fianza.<br />
Extinguida ésta, dentro d<strong>el</strong> mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público, para que haga<br />
la canc<strong>el</strong>ación de la nota marginal.<br />
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión<br />
origine.