CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y ... - Todo el Derecho
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Artículo 22.- El domicilio de una persona física es <strong>el</strong> lugar donde reside con <strong>el</strong> propósito de<br />
establecerse en él; a falta de éste, <strong>el</strong> lugar en que tiene <strong>el</strong> principal asiento de sus negocios; y a falta de<br />
uno y otro, <strong>el</strong> lugar en que se halle.<br />
Artículo 23.- Se presume <strong>el</strong> propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de<br />
seis meses en él. Transcurrido <strong>el</strong> mencionado tiempo, <strong>el</strong> que no quiera que nazca la presunción de que<br />
se acaba de hablar declarará dentro d<strong>el</strong> término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su<br />
anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir<br />
uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.<br />
Artículo 24.- El domicilio legal de una persona es <strong>el</strong> lugar donde la ley fija su residencia para <strong>el</strong><br />
ejercicio de sus derechos y <strong>el</strong> cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.<br />
Artículo 25.- Se reputa domicilio legal:<br />
I.- D<strong>el</strong> menor de edad no emancipado, <strong>el</strong> de la persona a cuya patria potestad está sujeto;<br />
II.- D<strong>el</strong> menor que no esté bajo la patria potestad y d<strong>el</strong> mayor incapacitado, <strong>el</strong> de su tutor;<br />
III.- De los militares en servicio activo, <strong>el</strong> lugar en que estén destinados;<br />
IV.- De los empleados públicos, <strong>el</strong> lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis<br />
meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese solo<br />
hecho en <strong>el</strong> lugar donde la cumplen;<br />
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en<br />
que la extingan.<br />
Artículo 26.- El domicilio de las personas morales se determina: 1o. Por la ley que las haya<br />
creado o reconocido o que las rija directamente; 2o. Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas<br />
de su fundación; 3o. En defecto de lo anterior, por <strong>el</strong> lugar en que se ejerzan las principales fundaciones<br />
de su instituto o se haya establecido su representación legal.<br />
Artículo 27.- Las personas morales que tengan su domicilio fuera d<strong>el</strong> Estado, pero que ejecuten<br />
actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en <strong>el</strong> lugar donde lo hayan ejecutado,<br />
para todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica<br />
la casa matriz, se considerarán domiciliadas en esos lugares para <strong>el</strong> cumplimiento de las obligaciones<br />
contraídas por las mismas sucursales.<br />
Artículo 28.- Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un<br />
domicilio convencional para <strong>el</strong> cumplimiento de obligaciones determinadas.<br />
TITULO CUARTO<br />
D<strong>EL</strong> REGISTRO <strong>CIVIL</strong><br />
CAPITULO I<br />
Disposiciones generales.<br />
Artículo 29.- El Registro Civil es una Institución de carácter público e interés social, por medio de<br />
la cual <strong>el</strong> Estado hace constar en forma auténtica, y da publicidad a los actos constitutivos,<br />
modificaciones y extintivos d<strong>el</strong> estado civil de las personas.<br />
Artículo 29-A.- El Registro Civil estará constituido por la Dirección d<strong>el</strong> Registro Civil, su Archivo<br />
General y las Oficialías que sean necesarias para <strong>el</strong> cumplimiento eficaz de este servicio.<br />
Artículo 29-B.- La titularidad de las Oficialías estará a cargo de los servidores municipales<br />
denominados Oficiales d<strong>el</strong> Registro Civil, quienes tendrán fe pública en <strong>el</strong> desempeño de las labores<br />
propias de su cargo.