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INFORME N - Municipalidad Metropolitana de Lima

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De la comparación <strong>de</strong> los costos a distribuir con la recaudación ejecutada se pue<strong>de</strong> observar que<br />

para los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 los montos <strong>de</strong> recaudación ejecutada superan<br />

significativamente al total <strong>de</strong> costos a distribuir consi<strong>de</strong>rados por la municipalidad. Comparando<br />

arbitrio por arbitrio, se pue<strong>de</strong> observar que en el arbitrio <strong>de</strong> limpieza pública los montos recaudados<br />

superan ampliamente a los costos a distribuir con lo cual ya no correspon<strong>de</strong>ría continuar con el<br />

tramite <strong>de</strong> ratificación, mientras que en el caso <strong>de</strong>l arbitrio <strong>de</strong> serenazgo los ingresos recaudados<br />

son menores a los costos a distribuir por lo que para este arbitrio se continuará con el proceso <strong>de</strong><br />

evaluación <strong>de</strong>l expediente presentado. Para el ejercicio fiscal 2005, la recaudación ejecutada tanto<br />

<strong>de</strong>l arbitrio <strong>de</strong> limpieza pública como <strong>de</strong> serenazgo es menor a los costos a distribuir y por tanto se<br />

continuará con la evaluación <strong>de</strong>l expediente.<br />

La municipalidad señala que el costo asignado al arbitrio <strong>de</strong> limpieza pública compren<strong>de</strong> la<br />

implementación, organización y mantenimiento <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> residuos sólidos<br />

comunes y escombros provenientes <strong>de</strong> los predios, así como su transporte, <strong>de</strong>scarga, transferencia<br />

y disposición final; asimismo, se encuentra comprendidos el servicio <strong>de</strong> barrido, lavado <strong>de</strong> pistas,<br />

veredas, parques, plazas, y las diferentes campañas como limpieza <strong>de</strong> techos y <strong>de</strong>sratización. El<br />

arbitrio <strong>de</strong> serenazgo compren<strong>de</strong> la organización, implementación, mantenimiento y mejora <strong>de</strong>l<br />

servicio <strong>de</strong> vigilancia pública en zonas críticas y <strong>de</strong> mayor riesgo, protección civil y atención <strong>de</strong><br />

emergencias en procura <strong>de</strong> lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboración a la labor <strong>de</strong> la<br />

policía nacional.<br />

Teniendo en cuenta estas consi<strong>de</strong>raciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> la información<br />

técnica contenida en el expediente <strong>de</strong> ratificación <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza N.° 205 y su modificatoria, el<br />

SAT solicitó la corrección <strong>de</strong> errores <strong>de</strong> cálculo y <strong>de</strong> presentación en los costos <strong>de</strong> limpieza pública<br />

y serenazgo, el envío <strong>de</strong> informes sustentatorios y anexos complementarios, el envío <strong>de</strong><br />

estructuras <strong>de</strong> costos ejecutados y proyectados <strong>de</strong>l 2005, la precisión <strong>de</strong> la metodología utilizada,<br />

la explicación <strong>de</strong> factores y porcentajes, el sustento <strong>de</strong> las variaciones, así como, los cuadros <strong>de</strong><br />

ingresos entre los más importantes.<br />

De acuerdo a ello, la municipalidad envió las subsanaciones <strong>de</strong>l caso y se continuó con el trámite<br />

correspondiente. Así, se verificó que en las estructuras <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> los arbitrios para cada<br />

ejercicio, se han consi<strong>de</strong>rado los siguientes conceptos: mano <strong>de</strong> obra, materiales, maquinaria y<br />

equipos, otros costos y gastos variables, servicios <strong>de</strong> terceros, personal administrativo y <strong>de</strong><br />

supervisión, servicios básicos y mantenimiento. Dichas estructuras se encuentran divididas en<br />

costos directos, costos indirectos y costos fijos, verificándose que el porcentaje <strong>de</strong> los costos<br />

indirectos no supere el 10.0% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> costos ejecutados 11 , según lo establecido en la Directiva<br />

001-006-00000001.<br />

11 Según lo señalado anteriormente la verificación <strong>de</strong> dicho porcentaje se efectúa sobre los costos ejecutados y no<br />

sobre los costos a distribuir conforme lo dispuesto en la Or<strong>de</strong>nanza N.° 830 y la Directiva N.º 001-006-00000006.<br />

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