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INFORME N - Municipalidad Metropolitana de Lima

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categorías con mayor cercanía <strong>de</strong> los predios a las áreas ver<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l distrito, implicando un peso <strong>de</strong><br />

1 a Balneario y un peso <strong>de</strong> 0.5 al Programa Municipal Villa Merce<strong>de</strong>s.<br />

Como se mencionó estas zonas se distinguen <strong>de</strong>bido a la cercanía <strong>de</strong> los predios a las áreas<br />

ver<strong>de</strong>s, que gracias a la distribución casi homogénea <strong>de</strong> las áreas ver<strong>de</strong>s en el distrito, se<br />

pon<strong>de</strong>ran y distribuyen los costos equitativamente para cada predio en cada zona.<br />

Evaluación <strong>de</strong> los ingresos<br />

Para verificar el financiamiento <strong>de</strong> dichos costos y a partir <strong>de</strong> la información presentada por la<br />

municipalidad, se ha efectuado la estimación <strong>de</strong> los ingresos potenciales <strong>de</strong> cada arbitrio, teniendo<br />

en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Or<strong>de</strong>nanza N.° 70, así como el número <strong>de</strong> predios<br />

afectos para cada caso.<br />

Sin embargo, se <strong>de</strong>be señalar que para el caso <strong>de</strong> limpieza pública correspondiente a los ejercicios<br />

2002 al 2005 y para los arbitrios <strong>de</strong> parques y jardines y serenazgo correspondiente a los ejercicios<br />

2003 al 2005, los ingresos son mayores a los costos, entendiéndose por ello que los costos ya<br />

fueron recuperados.<br />

En el caso <strong>de</strong> los arbitrios <strong>de</strong> parques y jardines y serenazgo correspondientes al año 2002, si bien<br />

los costos ejecutados son mayores a los ingresos, los saldos pendientes <strong>de</strong> cobro ascen<strong>de</strong>ntes a<br />

S/. 21,966.80 y S/ 42,063.09, respectivamente, <strong>de</strong>berían ser distribuidos utilizando un factor <strong>de</strong><br />

ajuste como criterio razonable para tal fin, a efectos <strong>de</strong> que la aplicación <strong>de</strong> la tasa establecida para<br />

los referidos arbitrios no haga que se superen los costos efectivamente ejecutados por la<br />

<strong>Municipalidad</strong> por dichos arbitrios en los años antes mencionados. Sin embargo, al no contarse con<br />

dicho factor no se pue<strong>de</strong> validar técnicamente dicha distribución, toda vez que lo contrario<br />

originaría que se superen los costos incurridos, motivo por el cual el saldo pendiente no podrá ser<br />

cobrado por el municipio en cuestión (Ver anexo N.° 1 adjunto al presente informe).<br />

CONCLUSIONES<br />

1. La Or<strong>de</strong>nanza N.° 70, que establece el régimen tributario <strong>de</strong> los arbitrios municipales en el<br />

Distrito <strong>de</strong> Santa María <strong>de</strong>l María correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, cumple con los<br />

requisitos <strong>de</strong> la obligación tributaria para su creación, encontrándose conforme a la<br />

normatividad contenida en la Ley Orgánica <strong>de</strong> <strong>Municipalidad</strong>es, el Texto Único Or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong>l<br />

Código Tributario, el Texto Único Or<strong>de</strong>nado la Ley <strong>de</strong> Tributación Municipal y la Sentencia <strong>de</strong>l<br />

Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 00053-2004-PI/TC.<br />

2. No obstante lo anterior, cabe señalar que lo antes mencionado no habilita en ninguna forma el<br />

cobro <strong>de</strong> los arbitrios <strong>de</strong> limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondiente a los<br />

ejercicios materia <strong>de</strong> recálculo, en tanto:<br />

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