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De lo anterior se desprende que los objetivos de la política de desarrollo social se<br />

encuentran definidos de forma fragmentaria y dispersa; las capacidades básicas a<br />

las que un individuo debería tener acceso no se encuentran apropiadamente<br />

definidas en la legislación vigente, ya sea en la Constitución o en las leyes<br />

secundarias. Por ejemplo, el Artículo 4to de la Constitución menciona que:<br />

<br />

<br />

<br />

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El<br />

Estado lo garantizará.<br />

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y<br />

bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro<br />

ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo<br />

dispuesto por la ley.<br />

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para<br />

consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.<br />

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y<br />

modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos<br />

hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas<br />

y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de<br />

dichos fines.<br />

Si bien éstos son conceptos fundamentales y el cumplimiento de los derechos es<br />

la columna vertebral de la Constitución, en ningún momento se hace referencia a<br />

los indicadores relevantes para medir los derechos ni a los instrumentos y<br />

recursos necesarios para su garantía. ¿Qué es exactamente la alimentación<br />

suficiente y de calidad ¿Cómo se mide ¿Cómo sabemos si se está cumpliendo<br />

o no con la Constitución y los derechos La medición de pobreza que lleva a cabo<br />

el CONEVAL determina algunos de estos indicadores, pero éstos no son<br />

indicadores de cumplimiento de derechos sociales sino pisos mínimos de<br />

desarrollo social.<br />

El Congreso tampoco previó cuál sería el mecanismo para financiar el logro<br />

progresivo de los derechos sociales. Lo anterior implica una contradicción básica<br />

en el proceso normativo: La Constitución obliga a una serie de preceptos, pero la<br />

www.coneval.gob.mx<br />

101<br />

EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL EN MÉXICO, 2014

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