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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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2naturaleza <strong>de</strong> los seres vivos, aplicable, por tanto, a los hombres y a los animales por igual; 2 y,dos, el jus gentium, sólo aplicable a aquellos seres humanos que, por su condición <strong>de</strong> extranjeros,y por no po<strong>de</strong>r invocar un tratado entre Roma y su ciudad, quedaban en una suerte <strong>de</strong> limbojurídico. 3 Las normas <strong>de</strong> este jus gentium resultaban <strong>de</strong> aquellas instituciones que los diferentesDerechos tenían en común y <strong>de</strong> la racionalidad y equidad que cabía atribuirles. De aquí <strong>de</strong>riva elestrecho parentesco <strong>de</strong>l jus gentium con el jus naturale, hasta el punto <strong>de</strong> que, una vez olvidada o<strong>de</strong>jada ya <strong>de</strong> lado la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los animales junto con los seres humanos, ambos Derechosllegaron a fundirse en uno solo. No es aventurado afirmar que estas dos locuciones -jus gentiumy jus naturale- tuvieron por siglos un mismo sentido y eran, en consecuencia, intercambiables.De lo dicho se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>, en suma, que, al lado <strong>de</strong>l Derecho positivo <strong>de</strong> Roma, cuyasfuentes eran <strong>de</strong> carácter histórico, los juristas romanos reconocieron o elaboraron otro Derecho,el jus gentium, más perfecto que aquél por ser más racional y por estar fundado en la equidaduniversal, el cual era aplicable a todos los seres humanos, ya fueran individuos o pueblos.Por tanto, querer hoy perfeccionar el actual Derecho internacional, con miras a que esté alservicio <strong>de</strong> la justicia que los <strong>de</strong>sfavorecidos <strong>de</strong>l mundo reclaman, no significa otra cosa quevolver este Derecho a su origen y actualizar sus raíces en el antiguo jus gentium. La recuperación<strong>de</strong> lo que, en tal Derecho, se ha llegado a olvidar, a obviar o a soslayar, en el curso <strong>de</strong> su<strong>de</strong>sarrollo histórico, para beneficio <strong>de</strong> los Estados más po<strong>de</strong>rosos, pue<strong>de</strong> operar <strong>de</strong> modo tal quesirva ahora a las víctimas <strong>de</strong> este mismo <strong>de</strong>sarrollo. Ipsa antiquitas est nova.3. El mismo problema al que hubieron <strong>de</strong> enfrentarse los juristas romanos, a medida queRoma establecía relaciones cada vez más frecuentes y estables con otros pueblos, hasta culminarcomo un vasto imperio, volvió a presentarse, esta vez, entre los juristas españoles, cuandoEspaña extendió sus po<strong>de</strong>res hacia el vasto continente que los navegantes <strong>de</strong> los siglos XV yXVI <strong>de</strong>scubrieron a la conciencia europea.El teólogo dominico Francisco <strong>de</strong> Vitoria tuvo el mérito <strong>de</strong> resucitar y reelaborar el jusgentium, en la primera mitad <strong>de</strong>l siglo XVI, en busca <strong>de</strong> soluciones para los múltiples problemas<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n moral, teológico y jurídico que suscitó el contacto <strong>de</strong> los pueblos cristianos <strong>de</strong> laEuropa occi<strong>de</strong>ntal con otros <strong>de</strong>l continente americano. En muchos aspectos, las enseñanzas <strong>de</strong>este teólogo <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Salamanca generaron una mala conciencia en Europa, en lamedida en que con<strong>de</strong>naban las prácticas <strong>de</strong> los españoles, y luego <strong>de</strong> los portugueses, en elproceso <strong>de</strong> conquista y colonización <strong>de</strong> América. Tal es el caso <strong>de</strong> la tajante exigencia <strong>de</strong> Vitoriaen cuanto a que ha <strong>de</strong> darse el asentimiento <strong>de</strong>l pueblo, no viciado por el temor o la ignorancia, ala hora <strong>de</strong> someterlo a un nuevo príncipe, o <strong>de</strong> imponerle exacciones o impuestos. 4 Igualmentecategórica es la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong>l dominico <strong>de</strong> las conversiones forzadas por el temor: “La guerra,escribe, no pue<strong>de</strong> mover a los bárbaros a creer, sino sólo a fingir que creen y que aceptan la fecristiana, lo cual es inhumano y sacrílego.” 5Ha sido usual aproximar la obra <strong>de</strong> Vitoria a la <strong>de</strong> su no menos ilustre sucesor español, eljesuita Francisco Suárez. Sin <strong>de</strong>sconocer las muchas convergencias que se dan entre ellos; y sinregatear, por cierto, el reconocimiento <strong>de</strong> la gran<strong>de</strong>za propia <strong>de</strong> este último, aquí se ha <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>r más bien a diferenciar sus obras.2Este Derecho compren<strong>de</strong>, según Ulpiano, quod natura omnia animalia docuit (Dig., 1, tít. I. §3). Ver, sobre esta concepción,los Fundamentos <strong>de</strong> Derecho internacional público <strong>de</strong> Antonio TRUYOL, Madrid, Tecnos, 1977, pp. 22-23.3Ver TRUYOL, loc. cit. y p. 140.4De Indiis, II, 2 y 16, y III, 16.5Ibid., II, 10.

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