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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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difícil, pero es preciso llevarla a cabo para que el <strong>de</strong>sarrollo y la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucionalno <strong>de</strong>pendan <strong>de</strong> factores subjetivos. Nuestro Tribunal Supremo, a mi juicio, no le presta aesta función toda la atención que merece. Ejemplo <strong>de</strong> ello son las <strong>de</strong>cisiones que el Tribunalemitió en torno a la doctrina <strong>de</strong> aca<strong>de</strong>micidad en 1991: Asociación <strong>de</strong> Periodistas v. González,91 JTS 54; Berberena v. Echegoyen, 91 JTS 65; y Lasso v. Iglesia Pentecostal La NuevaJerusalem, 91 JTS 74. El profesor José Julián Álvarez hizo un excelente análisis crítico <strong>de</strong> lasmismas en 61 Rev. Jur. U.P.R., págs. 656-674. Otro ejemplo más reciente es la <strong>de</strong>cisión emitidaen E. L. A. v. Rexco Industries, 91 JTS 151 (6 diciembre 1994) sobre la garantía constitucionalque or<strong>de</strong>na el pago <strong>de</strong> intereses en casos <strong>de</strong> expropiación forzosa. En este último caso el Tribunalrechaza la norma fe<strong>de</strong>ral y adopta una distinta para <strong>de</strong>terminar la justa compensación que <strong>de</strong>beconcedérsele a la parte expropiada al amparo <strong>de</strong>l mandato <strong>de</strong> la Sección 9 <strong>de</strong>l Artículo II <strong>de</strong>nuestra Constitución.Nuestra Constitución, como acertadamente señala Chiesa, provee importantes garantías noreconocidas en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral. Cuando esto ocurre, la factura más ancha <strong>de</strong> nuestra Carta<strong>de</strong> Derechos surge <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> nuestra Constitución, <strong>de</strong> su estructura y <strong>de</strong> su historia. En elámbito penal, por ejemplo, se prohíbe la pena <strong>de</strong> muerte y la interceptación <strong>de</strong> comunicacionestelefónicas, y se consagra el <strong>de</strong>recho absoluto a la libertad bajo fianza antes <strong>de</strong> mediar fallocon<strong>de</strong>natorio. A<strong>de</strong>más, como es bien sabido, se dispone que la <strong>de</strong>tención preventiva antes <strong>de</strong>ljuicio no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> seis meses, se or<strong>de</strong>na la supresión ante los tribunales <strong>de</strong> toda pruebaobtenida ilegalmente, y se prohíbe el ingreso <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> 16 años en una cárcel o presidio. Enotras áreas, nuestra Carta <strong>de</strong> Derechos reconoce expresamente el <strong>de</strong>recho a la intimidad: prohíbetodo discrimen por motivo <strong>de</strong> raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social o por razón<strong>de</strong> i<strong>de</strong>as políticas o religiosas; y reglamenta estrictamente la utilización <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>expropiación forzosa en lo que a la prensa concierne. Por otro lado, los <strong>de</strong>rechos económicos ysociales, incluyendo el <strong>de</strong>recho a la educación, reciben protección constitucional. También esmás ancha la factura <strong>de</strong> nuestra Carta <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>bido a que en Puerto Rico reconocemos<strong>de</strong>rechos constitucionales a los individuos frente a personas particulares, y no solamente frente alEstado. Esto es así en cuanto a los <strong>de</strong>rechos económicos y sociales, a la interceptación <strong>de</strong> lacomunicación telefónica y al <strong>de</strong>recho a la intimidad, entre otros.Cuando la factura más ancha surge <strong>de</strong> una garantía adicional reconocida en nuestraConstitución que no tiene equivalente en la fe<strong>de</strong>ral, nuestro Tribunal Supremo se enfrenta otravez al problema <strong>de</strong> interpretarla en forma racional y a<strong>de</strong>cuada. Tiene que formular una teoría yforjar normas básicas que <strong>de</strong>limiten el alcance <strong>de</strong> la garantía y la hagan manejable, sin restarleefectividad frente a la complejidad y variabilidad <strong>de</strong> las situaciones humanas que está llamada areglamentar.Cabe preguntarse también en qué medida el Tribunal Supremo cumple con esta función. Enmateria constitucional, la interpretación requiere siempre usar principios externos a laConstitución, o sea, principios interpretativos que no se encuentran en los textosconstitucionales. Esto no significa, sin embargo, que lo que existe es un caos o que el <strong>de</strong>rechoconstitucional es simplemente cuestión <strong>de</strong> política. Significa únicamente que esos principiosinterpretativos que están fuera <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>ben ser i<strong>de</strong>ntificados y justificados. No setrata <strong>de</strong> principios que ya están expresados en las palabras <strong>de</strong> la Constitución don<strong>de</strong> po<strong>de</strong>mos ir abuscarlos. Tampoco se trata <strong>de</strong> principios que, según la frase que está muy en boga actualmente,se encuentran inmersos en la Constitución a don<strong>de</strong> hay que ir a encontrarlos como se buscan loshechos <strong>de</strong> un caso.3

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