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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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CONTESTACIÓN AL DISCURSO DELLCDO. ERNESTO L. CHIESA APONTE *Lcdo. Lino J. Saldaña **Tengo la grata y honrosa encomienda <strong>de</strong> contestar, como se acostumbra en la ceremonia <strong>de</strong>instalación en esta <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong>, el discurso inaugural <strong>de</strong>l Profesor Ernesto Luis Chiesa. Los temasque Chiesa acaba <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar en forma ejemplar, al hablarnos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los acusadosy lo que nuestro Tribunal Supremo ha llamado "la factura más ancha" <strong>de</strong> nuestra Carta <strong>de</strong>Derechos, tocan áreas <strong>de</strong> vital importancia para nuestra vida jurídica. Se trata nada menos que<strong>de</strong> <strong>de</strong>slindar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l ciudadano en la esfera procesal penal bajo nuestra Carta <strong>de</strong>Derechos, comparándolos con lo que le conce<strong>de</strong> su equivalente expreso o implícito en laConstitución <strong>de</strong> los Estados Unidos. Su discurso es la culminación y síntesis <strong>de</strong> un largo ysostenido análisis <strong>de</strong> los problemas que surgen en la intersección entre el <strong>de</strong>recho constitucionaly el <strong>de</strong>recho procesal penal en relación con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los acusados. Chiesa ha venidoocupándose <strong>de</strong> esos problemas en la cátedra, en numerosos artículos y comentarios, y en sutratado en tres volúmenes sobre el Derecho Procesal Penal <strong>de</strong> Puerto Rico y Estados Unidos.La teoría <strong>de</strong> la "factura más ancha" <strong>de</strong> nuestra carta <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sirve varias funciones.Primero, <strong>de</strong>staca el hecho <strong>de</strong> que existen garantías reconocidas en nuestra constitución que notienen equivalente en la Constitución Fe<strong>de</strong>ral. Segundo, invita a que, en los casos en que nuestraCarta <strong>de</strong> Derechos tiene un equivalente expreso o implícito en la Constitución <strong>de</strong> los EstadosUnidos, el Tribunal Supremo adopte una interpretación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>lciudadano más abarcadora y protectora que la prevaleciente en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral.No hay duda <strong>de</strong> que nuestro Tribunal Supremo en los casos <strong>de</strong> equivalencia está en libertad<strong>de</strong> adoptar una interpretación distinta <strong>de</strong> la que rige en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral. Pue<strong>de</strong> ser igual omás protectora. A<strong>de</strong>más, aunque se afirma a menudo que la norma fe<strong>de</strong>ral establece un nivelmínimo <strong>de</strong> protección que los tribunales <strong>de</strong> Puerto Rico tienen que acatar al interpretar nuestraConstitución, esta aseveración es, a mi juicio, analíticamente inexacta. Nada impi<strong>de</strong> dar unainterpretación a nuestra Constitución que se queda corta <strong>de</strong>l mínimo fe<strong>de</strong>ral. Lo que ocurre esque no podría aplicarse mientras no se altere la norma fe<strong>de</strong>ral. Podría aplicarse válidamente, sinembargo, en caso <strong>de</strong> que por jurispru<strong>de</strong>ncia se elimine la protección fe<strong>de</strong>ral, o se reduzca a unnivel inferior al que conce<strong>de</strong> nuestra Constitución. Como esto no suce<strong>de</strong> a menudo, lainterpretación fe<strong>de</strong>ral establece un mínimo <strong>de</strong> protección que nuestros tribunales vienenobligados a acatar tomando en cuenta el principio <strong>de</strong> la supremacía <strong>de</strong> la Constitución y las leyesfe<strong>de</strong>rales. Por otro lado, según señala Chiesa, el mismo principio <strong>de</strong> supremacía pue<strong>de</strong> imponerun máximo a los <strong>de</strong>rechos constitucionales estatales. Esta situación surge cuando la “factura másancha” <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho constitucional estatal <strong>de</strong> un litigante inva<strong>de</strong> o infringe un <strong>de</strong>recho que laConstitución fe<strong>de</strong>ral reconoce a otro <strong>de</strong> los litigantes. Por ejemplo, como sucedió en el casoreciente <strong>de</strong> El Vocero, en que nuestro Tribunal Supremo dio una protección al acusado (vistapreliminar en privado) con base en el <strong>de</strong>recho a la dignidad y a no sufrir ataques abusivos a suhonra, a su reputación y a su vida privada familiar y a nuestra presunción <strong>de</strong> inocencia, enmenoscabo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> El Vocero (público y prensa) al amparo <strong>de</strong> laPrimera Enmienda. 92 JTS 108. Su <strong>de</strong>cisión fue revocada por el Supremo Fe<strong>de</strong>ral.* Sesión solemne celebrada el 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1995 en el Aula Magna <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Puerto Rico.** Académico <strong>de</strong> Número <strong>de</strong> la <strong>Aca<strong>de</strong>mia</strong> Puertorriqueña <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Legislación.

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