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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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4<strong>de</strong> la clase dominante en la sociedad, y es lo que confiere sentido a las luchas, orientadas hacia ladisolución <strong>de</strong>l Estado, que protagonizaron en los siglos XIX y XX el anarquismo y diversascorrientes revolucionarias que asumieron la representación <strong>de</strong> los sectores sociales explotados.Lo dicho sobre el sentido <strong>de</strong> la evolución semántica <strong>de</strong> la palabra Estado permitecompren<strong>de</strong>r que haya llegado a darse en nuestros días esta paradoja: la soberanía, arrancada a lospríncipes, a los monarcas y emperadores, y en general a los gobiernos, por las revolucionesliberales, será atribuida a los pueblos por las constituciones políticas <strong>de</strong> los diversos países; pero,a la vez, el Derecho internacional, en el que las revoluciones liberales no influyeron<strong>de</strong>cisivamente, continuará apegado al concepto <strong>de</strong> la soberanía estatal, como si tales revolucionesno hubieran ocurrido. La tarea política a que hoy somos requeridos y convocados nos obliga a<strong>de</strong>nunciar este doble lenguaje y, por en<strong>de</strong>, a luchar por que el Derecho internacional no sea yasólo interestatal, en el sentido estrecho <strong>de</strong> la voz Estado, sino que incluya, a<strong>de</strong>más, entre sussujetos o agentes, a los pueblos mismos, a menudo en pugna con unos Estados que preten<strong>de</strong>nrepresentarlos, pero que no emanan <strong>de</strong> su libre voluntad ni atien<strong>de</strong>n a sus intereses.El Tribunal Permanente <strong>de</strong> los Pueblos tiene por misión servir <strong>de</strong> ejemplo en la vía <strong>de</strong> estatransformación <strong>de</strong>l Derecho internacional. Proce<strong>de</strong> por ello que juzgue este Derecho, en laversión reducida y pobre que <strong>de</strong> él ha llegado a prevalecer, mas no para <strong>de</strong>rogarlo o suprimirlo,sino, por el contrario, para enriquecerlo con todo aquello que su concepto originario incluía yque los conflictos <strong>de</strong>l presente reclaman nuevamente <strong>de</strong> él.5. El a<strong>de</strong>cuado cumplimiento <strong>de</strong> esta misión requiere que examinemos las diversas fuentesatribuidas al Derecho internacional.Como es sabido, el Estatuto <strong>de</strong> la Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia, que forma parte <strong>de</strong> la Carta<strong>de</strong> las Naciones Unidas, en conformidad con el artículo 92 <strong>de</strong> la misma, recoge <strong>de</strong> la tradicióntales fuentes y las enumera en su artículo 38, que lee así:1. La Corte, cuya función es <strong>de</strong>cidir conforme al Derecho internacional las controversias quele sean sometidas, <strong>de</strong>berá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares,que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. lacostumbre internacional, en cuanto prueba <strong>de</strong> una práctica generalmente aceptada comoDerecho; c. los principios generales <strong>de</strong> Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas; d. las<strong>de</strong>cisiones judiciales y las doctrinas <strong>de</strong> los publicistas <strong>de</strong> mayor competencia <strong>de</strong> las distintasnaciones, como medio auxiliar para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> Derecho, sin perjuicio <strong>de</strong> lodispuesto en el artículo 59.2. La presente disposición no restringe la facultad <strong>de</strong> la Corte para <strong>de</strong>cidir un litigio exaequo et bono, si las partes así lo convienen.El artículo 59 que se menciona al final <strong>de</strong> la letra c <strong>de</strong>l recién transcrito, establece que “la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte no es obligatoria, sino para las partes en litigio y respecto <strong>de</strong>l caso que hasido <strong>de</strong>cidido”. El propósito <strong>de</strong> tal disposición es excluir el stare <strong>de</strong>cisis, o fuerza <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>ntejudicial, respecto <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> la Corte, lo cual confirma que, tanto la jurispru<strong>de</strong>nciainternacional, como las doctrinas <strong>de</strong> los publicistas <strong>de</strong> mayor prestigio, sólo tienen, como dice elmismo pasaje <strong>de</strong>l artículo 38, un valor auxiliar en relación con las otras tres fuentes, esto es,según el or<strong>de</strong>n en que son mentadas: los tratados, la costumbre internacional y los principiosgenerales <strong>de</strong>l Derecho; todo ello sin perjuicio <strong>de</strong> lo que la Corte y las partes puedan convenirpara que un litigio sea juzgado según equidad.

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