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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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12Des<strong>de</strong> luego, existe el problema <strong>de</strong> la prueba que se presente. Me explico. En el caso <strong>de</strong>Negrón v. Municipio, supra, página 378, el Tribunal expresa que se estipuló que ellos pa<strong>de</strong>cieronlos sufrimientos normalmente presentes en relaciones <strong>de</strong> familia y parentesco, y no se presentóprueba <strong>de</strong> sufrimientos extraordinarios. Por esta razón, la compensación a los familiares fuerebajada. Esta apreciación <strong>de</strong>l Tribunal, en mi opinión, obliga a los abogados a no estipularnunca que la reacción <strong>de</strong> sus representados fue la <strong>de</strong>l hombre razonable. Si estipula el dolor y elsufrimiento mental, entonces lo <strong>de</strong>be presentar <strong>de</strong>scriptivamente, pero esto pue<strong>de</strong> conllevar que,como rutina, se exageren el dolor y el sufrimiento mental y la incapacidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante.Deseo hacer un comentario sobre el dolor y el sufrimiento mental en los infantes y los niños.Existe el concepto siquiátrico <strong>de</strong> lo que en inglés llaman el primal scream, que traduzcocomo el grito original o grito primario. Para algunos siquiatras, el grito primario es el grito queda el bebé al nacer y enfrentarse a un mundo lleno <strong>de</strong> tribulaciones. También algunos extien<strong>de</strong>nel grito primario a inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> daños físicos y mentales que ocurren en la infancia y la niñez. 34Según la teoría, estos eventos dolorosos quedan registrados y codificados en el cuerpo y elcerebro <strong>de</strong> la persona, y en el futuro pue<strong>de</strong>n producir los correlativos cambios fisiológicos que seobservan en las neurosis y las enfermeda<strong>de</strong>s sicosomáticas. De hecho, la formulación <strong>de</strong>l gritooriginal asevera que las enfermeda<strong>de</strong>s sicosomáticas son el resultado directo <strong>de</strong> dolores que nofueron reconocidos, ni integrados, durante la niñez.Des<strong>de</strong> luego, pue<strong>de</strong> ser que en el futuro no aparezcan ni neurosis, ni enfermeda<strong>de</strong>ssicosomáticas; siendo esto especulativo, es natural que los tribunales no compensen esaposibilidad. Mi propósito es exponer que los niños sí sufren mentalmente cuando algún inci<strong>de</strong>nteles causa dolor directamente o causa <strong>de</strong>sasosiego en su familia. Por causa <strong>de</strong> su corta edad, no<strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse que no hayan sido afectados.Hay otro comentario que consi<strong>de</strong>ro pertinente. Me refiero al peritaje médico. En el caso <strong>de</strong>Urrutia v. AAA, supra, páginas 649 a 652, el Tribunal expresa su <strong>de</strong>saprobación <strong>de</strong> la norma queconvierte a los peritos en testigos particulares <strong>de</strong> las partes en el juicio. Con base en miexperiencia personal como perito médico, opino que el sistema conduce a que, en muchasocasiones, no se presenten completamente todos los hechos médicos, se exagere, se haganaseveraciones científicas incorrectas, no susceptibles a evaluación por sus pares (peer review),como sería el caso si esas opiniones fueran vertidas en un foro científico. Se pue<strong>de</strong> llegar a unasituación en la que el Tribunal no pueda saber a qué perito creer.Esto no quiere <strong>de</strong>cir que el juzgador pueda hacer su propia investigación médica para <strong>de</strong>cidirqué es lo correcto. Una buena analogía sería que cualquier lego, con sólo leer las leyes, pue<strong>de</strong>juzgar. Las <strong>de</strong>cisiones médicas y legales van mucho más allá <strong>de</strong> la mera lectura <strong>de</strong> libros <strong>de</strong> textoy artículos; cada caso médico y cada caso legal son un mundo aparte en que la experienciapráctica y el acopio <strong>de</strong> conocimiento son vitales. De hecho, nuestro Tribunal Supremo se haexpresado sobre ese asunto. En el caso <strong>de</strong> Rodríguez Crespo v. Hernán<strong>de</strong>z, 121 DPR 639 (1988),la mayoría <strong>de</strong> los jueces expresó muy claramente que, al revisar casos <strong>de</strong> impericia médica, la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong>be estar fundada en la prueba vertida en el juicio por losperitos, y no se <strong>de</strong>be sustituir el juicio <strong>de</strong> los peritos médicos utilizados en el juicio por unestudio apelativo <strong>de</strong> la literatura disponible.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista médico, es importante la distinción entre el dolor agudo y el dolorcrónico, y es importante que así se <strong>de</strong>muestre ante el Tribunal. Se <strong>de</strong>ben presentar las razonespor las cuales lo que <strong>de</strong>bía ser un dolor agudo se torna un dolor crónico, con todas sus34 HOLDEN, J. of Psychosom. Research, 21:341-350, (1977).

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