11dos meses y medio más tar<strong>de</strong> cuando se <strong>de</strong>scubrió que tenía un cuerpo extraño en los tejidosblandos <strong>de</strong>l costado, parte <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong> un cuchillo.Consi<strong>de</strong>ro este caso mucho más simple que cualquiera <strong>de</strong> los otros estudiados; sin embargo,produjo dos opiniones disi<strong>de</strong>ntes y la frase tan feliz <strong>de</strong>l Juez Díaz Cruz “<strong>de</strong> que la mano que curano alcanza el grado <strong>de</strong> agravio social <strong>de</strong> la mano que hiere”.Estamos completamente <strong>de</strong> acuerdo con el Tribunal al rebajar las sumas adjudicadas por eltribunal <strong>de</strong> instancia, por sufrimientos físicos y mentales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante. Un cuerpo extraño enlos tejidos blandos <strong>de</strong> un costado no <strong>de</strong>bía <strong>de</strong> haber causado tanto sufrimiento como le adjudicóel tribunal <strong>de</strong> instancia. ¡Cuánto veterano <strong>de</strong> guerra no anda por ahí con balas e innumerablespedazos <strong>de</strong> metrallas incrustados en su cuerpo!Sin embargo, es forzoso notar los comentarios que hace sobre la compensación al hijo. Entreotros factores, para consi<strong>de</strong>rar que los daños fueron mínimos, le da importancia a que sólo tieneocho años <strong>de</strong> edad y “que no hubo prueba (subrayado nuestro) <strong>de</strong> que se viera afectado”.Eliminó completamente la compensación al niño.En el caso <strong>de</strong> Riley v. Rodríguez, 119 D.P.R. 762 (1987), el Tribunal revisa sus expresionesanteriores en cuanto al dolor y la angustia mental. Comenta lo difícil que es hacer una adjudicaciónmonetaria justa sobre el valor <strong>de</strong>l dolor y los sufrimientos mentales.En este caso, se <strong>de</strong>manda a una obstetra-ginecóloga por daños neurológicos severos ypermanentes que presenta una bebé <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un parto. El Tribunal lo atribuye a mal manejomédico <strong>de</strong>l período <strong>de</strong>l embarazo y <strong>de</strong>l parto. En esta red no sólo cae la obstetra, sino también unanestesiólogo que, a última hora, es llamado a aten<strong>de</strong>r los problemas respiratorios <strong>de</strong> la reciénnacida. El Tribunal <strong>de</strong> instancia, con base en impericia médica y negligencia, adjudicó lacompensación monetaria más alta jamás concedida en Puerto Rico en casos <strong>de</strong> impericia médica.Cuando se evalúa a la infante, el Tribunal otra vez consi<strong>de</strong>ra el factor <strong>de</strong> la edad <strong>de</strong> laperjudicada. Cree que una infante no pue<strong>de</strong> sufrir daños mentales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l significado jurídicocompensatorio y toma en cuenta la prueba <strong>de</strong>sfilada. Justifica que, en este tipo <strong>de</strong> casos, seasigne una compensación por dolor y daños mentales para que la persona se procure beneficios yplaceres que puedan atenuar el daño. Luego aña<strong>de</strong> que a esa compensación hay que imponerleunos límites razonables para no convertirla, <strong>de</strong> un resarcimiento, en una acción punitiva, yadvierte que los tribunales <strong>de</strong>ben estar atentos para que el resarcimiento en daños y perjuicios“no se convierta en una industria forense en que los médicos y los pacientes sean la materiaprima”. Como punto interesante, notemos que, en este caso, el Juez califica el dolor como unaemoción.ConclusionesNo hay duda <strong>de</strong> que, estimar justamente una in<strong>de</strong>mnización por dolor y sufrimiento mentales tarea que requiere, no solamente una actitud <strong>de</strong> compasión y <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> hacer justicia.Igualmente, <strong>de</strong>be basarse en la prueba <strong>de</strong>sfilada. Pero el Tribunal <strong>de</strong>be aquilatar esta prueba a laluz <strong>de</strong> los conocimientos científicos que hoy tenemos sobre el dolor y el sufrimiento mental.Aunque todavía queda mucho por apren<strong>de</strong>r sobre el dolor, es mi opinión que sabemos losuficiente como para po<strong>de</strong>r evaluar con más certeza la prueba que se presente sobre alegaciones<strong>de</strong> dolor y sufrimiento mental.En todo este proceso <strong>de</strong> evaluación, opino que el Tribunal <strong>de</strong>be tener en mente la figura <strong>de</strong>lhombre pru<strong>de</strong>nte y razonable, y su esperada reacción ante el dolor y la angustia mental. No <strong>de</strong>beser el histérico, ni quien alegue que lloró más que nadie, quienes obtengan mayor in<strong>de</strong>mnización.
12Des<strong>de</strong> luego, existe el problema <strong>de</strong> la prueba que se presente. Me explico. En el caso <strong>de</strong>Negrón v. Municipio, supra, página 378, el Tribunal expresa que se estipuló que ellos pa<strong>de</strong>cieronlos sufrimientos normalmente presentes en relaciones <strong>de</strong> familia y parentesco, y no se presentóprueba <strong>de</strong> sufrimientos extraordinarios. Por esta razón, la compensación a los familiares fuerebajada. Esta apreciación <strong>de</strong>l Tribunal, en mi opinión, obliga a los abogados a no estipularnunca que la reacción <strong>de</strong> sus representados fue la <strong>de</strong>l hombre razonable. Si estipula el dolor y elsufrimiento mental, entonces lo <strong>de</strong>be presentar <strong>de</strong>scriptivamente, pero esto pue<strong>de</strong> conllevar que,como rutina, se exageren el dolor y el sufrimiento mental y la incapacidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante.Deseo hacer un comentario sobre el dolor y el sufrimiento mental en los infantes y los niños.Existe el concepto siquiátrico <strong>de</strong> lo que en inglés llaman el primal scream, que traduzcocomo el grito original o grito primario. Para algunos siquiatras, el grito primario es el grito queda el bebé al nacer y enfrentarse a un mundo lleno <strong>de</strong> tribulaciones. También algunos extien<strong>de</strong>nel grito primario a inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> daños físicos y mentales que ocurren en la infancia y la niñez. 34Según la teoría, estos eventos dolorosos quedan registrados y codificados en el cuerpo y elcerebro <strong>de</strong> la persona, y en el futuro pue<strong>de</strong>n producir los correlativos cambios fisiológicos que seobservan en las neurosis y las enfermeda<strong>de</strong>s sicosomáticas. De hecho, la formulación <strong>de</strong>l gritooriginal asevera que las enfermeda<strong>de</strong>s sicosomáticas son el resultado directo <strong>de</strong> dolores que nofueron reconocidos, ni integrados, durante la niñez.Des<strong>de</strong> luego, pue<strong>de</strong> ser que en el futuro no aparezcan ni neurosis, ni enfermeda<strong>de</strong>ssicosomáticas; siendo esto especulativo, es natural que los tribunales no compensen esaposibilidad. Mi propósito es exponer que los niños sí sufren mentalmente cuando algún inci<strong>de</strong>nteles causa dolor directamente o causa <strong>de</strong>sasosiego en su familia. Por causa <strong>de</strong> su corta edad, no<strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse que no hayan sido afectados.Hay otro comentario que consi<strong>de</strong>ro pertinente. Me refiero al peritaje médico. En el caso <strong>de</strong>Urrutia v. AAA, supra, páginas 649 a 652, el Tribunal expresa su <strong>de</strong>saprobación <strong>de</strong> la norma queconvierte a los peritos en testigos particulares <strong>de</strong> las partes en el juicio. Con base en miexperiencia personal como perito médico, opino que el sistema conduce a que, en muchasocasiones, no se presenten completamente todos los hechos médicos, se exagere, se haganaseveraciones científicas incorrectas, no susceptibles a evaluación por sus pares (peer review),como sería el caso si esas opiniones fueran vertidas en un foro científico. Se pue<strong>de</strong> llegar a unasituación en la que el Tribunal no pueda saber a qué perito creer.Esto no quiere <strong>de</strong>cir que el juzgador pueda hacer su propia investigación médica para <strong>de</strong>cidirqué es lo correcto. Una buena analogía sería que cualquier lego, con sólo leer las leyes, pue<strong>de</strong>juzgar. Las <strong>de</strong>cisiones médicas y legales van mucho más allá <strong>de</strong> la mera lectura <strong>de</strong> libros <strong>de</strong> textoy artículos; cada caso médico y cada caso legal son un mundo aparte en que la experienciapráctica y el acopio <strong>de</strong> conocimiento son vitales. De hecho, nuestro Tribunal Supremo se haexpresado sobre ese asunto. En el caso <strong>de</strong> Rodríguez Crespo v. Hernán<strong>de</strong>z, 121 DPR 639 (1988),la mayoría <strong>de</strong> los jueces expresó muy claramente que, al revisar casos <strong>de</strong> impericia médica, la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong>be estar fundada en la prueba vertida en el juicio por losperitos, y no se <strong>de</strong>be sustituir el juicio <strong>de</strong> los peritos médicos utilizados en el juicio por unestudio apelativo <strong>de</strong> la literatura disponible.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista médico, es importante la distinción entre el dolor agudo y el dolorcrónico, y es importante que así se <strong>de</strong>muestre ante el Tribunal. Se <strong>de</strong>ben presentar las razonespor las cuales lo que <strong>de</strong>bía ser un dolor agudo se torna un dolor crónico, con todas sus34 HOLDEN, J. of Psychosom. Research, 21:341-350, (1977).
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