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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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individuos y grupos minoritarios. Por ejemplo, ante la petición a un grupo <strong>de</strong> 655 personas, queestadísticamente representaban a la población total <strong>de</strong> 21 años o más, <strong>de</strong> que mencionaran todoslos <strong>de</strong>rechos civiles que conocieran, el 47.2% <strong>de</strong> los entrevistados no pudo señalar un solo<strong>de</strong>recho y solamente el 4% mencionó seis o más.Ante la situación hipotética <strong>de</strong> que un grupo repartiese hojas sueltas en el vecindario <strong>de</strong>lentrevistado criticando sus i<strong>de</strong>as políticas, el 50.6% <strong>de</strong> la población estaría en contra <strong>de</strong> que sediera permiso para dicha distribución, el 40.7 a favor, y el 4% no sabría tomar la <strong>de</strong>cisión. Alplantearse la situación hipotética <strong>de</strong> que la policía arrestase a esas personas que distribuyen hojassueltas, el 76.3% no haría nada, el 3.7% no sabría qué hacer, el 4% sería testigo a favor <strong>de</strong> lapolicía y solamente el 13.6% haría algo en favor <strong>de</strong> los arrestados. Si las hojas sueltas <strong>de</strong>lejemplo hipotético fuesen en favor <strong>de</strong>l Partido Popular, el 5.9% <strong>de</strong> los entrevistados estaría encontra <strong>de</strong> que se le permitiese repartir las hojas, y si fueran arrestadas por la policía esas personasque reparten hojas en favor <strong>de</strong>l Partido Popular, el 66.3% no haría nada y el 5.4% no sabría quéhacer.Al final <strong>de</strong>l informe, se recomienda la creación <strong>de</strong> un sistema permanente <strong>de</strong> variosorganismos para complementar la actividad <strong>de</strong> los que luchaban por la protección y el mejoramiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en una manera ad hoc. Entre estos organismos, se recomiendala creación <strong>de</strong> una Comisión <strong>de</strong> Derechos Civiles con carácter permanente, cuya función seríaeducar al pueblo sobre sus <strong>de</strong>rechos, hacer estudios y presentar informes y recomendaciones <strong>de</strong>importancia general para el mejoramiento <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos, y gestionar ante los individuos y lasautorida<strong>de</strong>s correspondientes <strong>de</strong> las tres ramas <strong>de</strong> gobierno y el sector privado la protección <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos fundamentales mediante reformas <strong>de</strong> importancia general.No fue sino hasta 1965 cuando se crea una Comisión <strong>de</strong> Derechos Civiles permanentes, bajola gobernación <strong>de</strong> Roberto Sánchez Vilella, mediante la Ley Núm. 102 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1965.En virtud <strong>de</strong> dicha ley, las funciones <strong>de</strong> la Comisión son las siguientes:*Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales y los medios<strong>de</strong> respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.*Gestionar ante los individuos y ante las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales la protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos y el estricto cumplimiento <strong>de</strong> las leyes que amparan tales <strong>de</strong>rechos.*Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales, incluyendoquejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano, relacionadas con la violación <strong>de</strong> esos<strong>de</strong>rechos.*Presentar un informe anual, y cualesquiera informes especiales, al Gobernador y a la AsambleaLegislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección<strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos... La Comisión también podrá darles publicidad a los estudios y monografíasque le someten sus consultores y asesores.*Evaluar las leyes, normas y actuaciones <strong>de</strong> los gobiernos estatal y municipal, relacionados conlos <strong>de</strong>rechos civiles, y sugerir reformas en cuanto a los mismos. 99Ley Núm. 102 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1965, 1 L.P.R.A. sec. 151-161. Conforme a la Sección 5 <strong>de</strong> esta Ley, la Comisión no tieneautoridad para adjudicar casos individualizados ni adjudicar remedios, pero podrá investigar planteamientos <strong>de</strong> controversiasconcretas en cuanto arrojen luz sobre problemas <strong>de</strong> importancia general para el mejoramiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles.

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