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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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Lamentablemente, vivimos en una sociedad que ha legitimado, a través <strong>de</strong> siglos, ciertasformas <strong>de</strong> violencia, entre las cuales se <strong>de</strong>stacan la <strong>de</strong> padres a hijos (hoy día, legitimando la <strong>de</strong>hijos contra padres), <strong>de</strong> maestros a estudiantes, <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>l estado, o privados, contra los institucionalizados.Estamos, pues, ante una costumbre que legitimiza social y culturalmente formas<strong>de</strong> agresión con base en la i<strong>de</strong>a tradicional <strong>de</strong> que la mejor forma <strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r a socializar es consangre, así como la <strong>de</strong> que una buena paliza a tiempo tiene el efecto <strong>de</strong> prevenir la <strong>de</strong>lincuencia<strong>de</strong>l menor.Con lo <strong>de</strong>scrito como base, po<strong>de</strong>mos ir mol<strong>de</strong>ando una relación entre la victimización <strong>de</strong>lmenor y la conducta violenta, la cual ha sido sujeta a la legitimación cultural y, hasta hace pocotiempo, jurídica.IV. La Tutela Jurídica <strong>de</strong>l MenorLa protección internacional <strong>de</strong>l menorComo constatáramos en las ponencias presentadas ante este foro, ha habido unapreocupación jurídica a nivel fe<strong>de</strong>ral y estatal por el maltrato <strong>de</strong> menores. Ahora bien, lanormativa en torno a este tema tiene filiación en el <strong>de</strong>recho internacional, precursor <strong>de</strong> lasanteriores.No empece que la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Hombre, emitida por laOrganización <strong>de</strong> Naciones Unidas en 1948, protegiera la dignidad <strong>de</strong>l ser humano <strong>de</strong> todas laseda<strong>de</strong>s, en 1959, el mismo organismo proclamó la Declaración <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, 2 entrelos cuales se reconocieron los siguientes <strong>de</strong>rechos, sin que se discriminara al menor por cuestión<strong>de</strong> raza, color, sexo, idioma, religión, creencias políticas, nacionalidad u origen social, propiedad,nacimiento, o cualquier otro estado, ya relativo a éste o a su familia:1. Protección especial para su <strong>de</strong>sarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, <strong>de</strong> una formasaludable y normal, y en condiciones <strong>de</strong> libertad.2. El <strong>de</strong>recho a un nombre y a una nacionalidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su nacimiento.3. Derecho a una seguridad social. Esto es, a crecer y <strong>de</strong>sarrollarse saludablemente; a teneralimentación, vivienda y asistencia médica a<strong>de</strong>cuadas.4. Derecho a la educación, y al cuidado especial <strong>de</strong>l niño, física y mentalmente minusválido.5. Derecho a recibir afecto, amor y comprensión. Debe, siempre que sea posible, crecer bajo el cuidadoy responsabilidad <strong>de</strong> sus padres y, en cualquier caso, bajo una atmósfera <strong>de</strong> seguridad moral ymaterial. Un niño <strong>de</strong> edad tierna no <strong>de</strong>be ser separado <strong>de</strong> su madre, salvo en condicionesexcepcionales. La sociedad y la autoridad pública tendrán el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> facilitar cuidado particular alos niños huérfanos y a quienes carezcan <strong>de</strong> medios a<strong>de</strong>cuados para su mantenimiento.6. Derecho a una educación gratuita y compulsoria, al menos, en los grados elementales. Debeotorgársele una educación que promueva la cultura general y lo capacite, con base en la igualdad <strong>de</strong>oportunida<strong>de</strong>s, a <strong>de</strong>sarrollar sus capacida<strong>de</strong>s, su criterio individual, así como su sentido <strong>de</strong>responsabilidad social y moral, <strong>de</strong> modo que se llegue a ser un miembro útil para la sociedad. El niñotendrá <strong>de</strong>recho al juego y a la recreación, los cuales se dirigirán por los mismos principios que laeducación. La sociedad y la autoridad pública habrán <strong>de</strong> dirigir sus esfuerzos para promover eldisfrute <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.2Resolución <strong>de</strong> la Asamblea General Núm. 1386 XIV <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1959.

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