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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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4unos 30,000 pacientes que murieron por fallo hepático. Hace cinco años, la <strong>de</strong>manda excedíadiez veces la cantidad disponible; hoy quizás sea aún mayor. Y nos tenemos que preguntar:¿Cuál es el nivel <strong>de</strong> suficiencia <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong> países industrializados por biopiezas <strong>de</strong>repuesto? ¿Podría aspirar toda la humanidad a recibir transplantes <strong>de</strong> órganos, o estamos ante lapremisa inarticulada <strong>de</strong> que inevitablemente una parte <strong>de</strong> la humanidad está con<strong>de</strong>nada, ameramente, suplirlos?Y, en esa misma línea, nos volvemos a preguntar, ¿pue<strong>de</strong> un pariente obligar a otro adonarle tejido necesario para su supervivencia? En un caso reciente <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> Pennsylvania,McFall vs. Shimp 3 (1978), un individuo moribundo solicitó al tribunal que obligara a su primohermano a someterse a una operación para transplantarle médula ósea. Si se hubiera concedido losolicitado, que no lo fue, ¿cuál sería el límite <strong>de</strong> los transplantes involuntarios permitidos?¿Hasta qué punto sería cónsona con la ética biomédica la remoción involuntaria <strong>de</strong> tejido sano aun ser humano, para activida<strong>de</strong>s que no le beneficien directamente? ¿Habría sido diferente la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l tribunal si hubieran sido hermanos, padre e hijo, o si lo hubiera gestionado el padre<strong>de</strong> gemelos menores <strong>de</strong> edad, uno para el otro?Es menester guardarnos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>terminismo tecnológico, todo lo que técnicamente puedahacerse, <strong>de</strong>be hacerse; esto es, guardarnos <strong>de</strong> quienes sólo se preguntan: ¿cuántos órganos ytejidos humanos harían falta para salvar todas las vidas que, técnicamente, puedan salvarse? Esarealidad requiere un esfuerzo mayor, a nivel internacional, para controlar el tráfico ilícito <strong>de</strong>órganos, mientras existan compradores.A pesar <strong>de</strong> que hace ya cuarenta años <strong>de</strong>l primer transplante <strong>de</strong> riñón, aún quedan muchosasuntos por resolver en el campo <strong>de</strong> los transplantes. ¿Cuánto nos tomará dilucidar los asuntosque surgen en nuestros días? Al calor <strong>de</strong> las nuevas tecnologías médicas, nuestra sociedadindustrial ha inventado necesida<strong>de</strong>s que antes eran impensables; hasta hemos logrado atrasar lamuerte, re<strong>de</strong>finiéndola. Hemos pasado <strong>de</strong> la conceptualización <strong>de</strong>l cuerpo humano como objetoseparable en sus partes para análisis y tratamiento, a la separación física <strong>de</strong> sus partesconstitutivas.En un artículo <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> Jurídica <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Southwestern 4 se propuso, haráunos dos años, la “confiscación involuntaria <strong>de</strong> órganos” como una alternativa a la pena <strong>de</strong>muerte. Como fundamento para ello, se alegó un mejor uso <strong>de</strong> recursos. Según la autora, selograría que, aunque incompleto, el antes con<strong>de</strong>nado a muerte siga viviendo. Pero, si se establecieraesa modalidad, ¿cuáles serían los límites? Después <strong>de</strong> los con<strong>de</strong>nados a muerte, ¿seguiránlos pacientes <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s mentales incurables, los comatosos? ¿Dón<strong>de</strong> marcar la línea? Elpresente mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> formulación <strong>de</strong> las normas jurídicas, nos indica el Juez Baudouin, no es <strong>de</strong>mucha ayuda. Cristalizar la referida norma nunca será tarea sencilla.Coincido con el Juez Baudouin en que los procesos legislativos <strong>de</strong>ben tener un peso relativomayor que los adjudicativos, si queremos lograr una conceptualización coherente <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong> la tecnología médica. Ésta <strong>de</strong>be aten<strong>de</strong>r, a tiempo, sus aspectos éticos, sociales, económicosy políticos, <strong>de</strong> cara a las generaciones por venir.Advertimos, sin embargo, que la conciencia ética <strong>de</strong> las personas no pue<strong>de</strong> ser legislada. Engran medida, la observación <strong>de</strong>l requerimiento ético es fruto, más que <strong>de</strong> una buena legislación,<strong>de</strong> una buena educación. No me refiero a una educación que meramente transmita o divulgue los3McFall v. Shimp, 10 Pa. D & C 3d 90, 92 (1978)4 Stone, Biomedical Engineering Alternatives to the Death Penalty: Mo<strong>de</strong>rn Technology Challenges to Traditional Forms ofCapital Punishment, 19 S. CAL. REV. 17 (1990).

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