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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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37conce<strong>de</strong>n nuestras reglas <strong>de</strong> procedimiento a la policía para efectuar un arresto. 269 En cuanto altérmino para diligenciar una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> arresto, el <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley y el rápido enjuiciamientoexigen que se haga el arresto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término razonable; 270 la situación es similar a lo querige en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral. 271La protección contra registros, incautaciones y <strong>de</strong>tenciones irrazonables.Haría falta un libro para explicar el alcance <strong>de</strong> esta protección bajo la Enmienda Cuarta ynuestra sección 10. Aquí sólo pretendo señalar las diferencias en cuanto a la “factura más ancha”<strong>de</strong> nuestra Constitución. En lo esencial, hay coinci<strong>de</strong>ncia.En primer lugar, la protección sólo se activa en circunstancias bajo las cuales la persona quehace el reclamo tiene un <strong>de</strong>recho razonable a abrigar la expectativa <strong>de</strong> que su intimidad serespete. Este criterio <strong>de</strong> expectativa razonable <strong>de</strong> intimidad, <strong>de</strong>cisivo bajo al Enmienda Cuarta, 272ha sido adoptado y reafirmado una y otra vez por nuestro Tribunal Supremo para <strong>de</strong>cidir si hay<strong>de</strong>recho a invocar la protección <strong>de</strong> nuestra sección 10. 273 Aunque pueda hablarse <strong>de</strong> que el<strong>de</strong>recho a la intimidad en Puerto Rico es <strong>de</strong> rango superior al que tiene bajo la ConstituciónFe<strong>de</strong>ral, 274 esto no se refleja en el criterio para activar la protección constitucional contraregistros, incautaciones y <strong>de</strong>tenciones irrazonables. Aunque se activa la protección constitucional-por satisfacer el criterio rector <strong>de</strong> expectativa razonable a la intimidad- pue<strong>de</strong> ocurrir, y amenudo ocurre, que intereses apremiantes <strong>de</strong>l gobierno prevalezcan sobre la expectativarazonable <strong>de</strong> intimidad <strong>de</strong> quien invoca la protección, con resultado <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l arresto,registro o incautación sin or<strong>de</strong>n judicial.Proce<strong>de</strong> ahora hacer un muy somero examen <strong>de</strong> las situaciones bajo las cuales es permisiblela actuación (registro, arresto, incautación) sin or<strong>de</strong>n judicial, con miras a <strong>de</strong>terminar si hay, enverdad, una situación jurídica <strong>de</strong> “factura más ancha” bajo nuestra Carta <strong>de</strong> Derechos,particularmente la sección 10. La actuación gubernamental pue<strong>de</strong> sostenerse bien por no haberseactivado la protección constitucional -esto es, por faltar el elemento <strong>de</strong> expectativa razonable a laintimidad- o bien por no prevalecer el reclamo <strong>de</strong> la protección ante los intereses oponibles.1. Registro inci<strong>de</strong>ntal al arresto. Una vez se produce un arresto válido, es permisible unregistro <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l arrestado o <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se produce el arresto, como un registroinci<strong>de</strong>ntal al arresto. Aquí pue<strong>de</strong> hablarse <strong>de</strong> “factura más ancha” <strong>de</strong> nuestra sección 10 encuanto al registro <strong>de</strong>l arrestado y <strong>de</strong>l vehículo en el cual viajaba el arrestado en el momento <strong>de</strong> su269 Véanse, Pueblo v. Turner Goodman, 110 D.P.R. 734 (1981) y Pueblo v. Rivera Colón, 91 J.T.S. 61. En Rivera Colón seseñala que las disposiciones <strong>de</strong> la Regla 17 <strong>de</strong> Procedimiento Criminal, que autorizan a la policía a forzar una puerta o ventanapara realizar un arresto, hay que interpretarlas a las luz <strong>de</strong> las garantías constitucionales pertinentes (91 J.T.S. 61, a la pág. 8734).270 Véase, Pueblo v. Guardiola, 92 J.T.S. 65.271 Véase, Doggett v. United States, 112 S. Ct. 2686 (1992).272 Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967), California v. Greenwood, 486 U.S. 35 (1988), Oliver v. United States, 466 U.S.170 (1984). Recientemente la Corte Suprema Fe<strong>de</strong>ral aclaró que en casos <strong>de</strong> incautación <strong>de</strong> propiedad, no se trata esencialmente<strong>de</strong> proteger la intimidad sino la propiedad privada misma, por lo que ya no es <strong>de</strong>cisivo satisfacer el criterio <strong>de</strong> expectativarazonable a la intimidad: Soldad v. Cook County, 113 S. Ct.538 (1992).273 Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1979); Pueblo v. Luzón, 113 D.P.R. 315 (1982); E.L.A. v. Puerto Rico Telephone Co., 114D.P.R. 394 (1983); Pueblo v. Pérez, 115 D.P.R. 827 (1984); Pueblo v. Rivera Colón, 91 J.T.S. 61 y Pueblo v. Muñoz Santiago,92 J.T.S. 149 (escolio 3).274 Véase mi obra citada en el escolio 2, Vol. I, §6.8. A pesar <strong>de</strong> este rango preferente <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>recho a la intimidad, éste aveces no prevalece frente a otros <strong>de</strong>rechos individuales fundamentales, como la libertad <strong>de</strong> expresión y <strong>de</strong> prensa -Véase, porejemplo, Clavell v. El Vocero, 115 D.P.R. 685 (1984)- ni frente a intereses apremiantes <strong>de</strong>l estado, como se aprecia en E.L.A. v.Puerto Rico Telephone Co., 114 D.P.R. 394 (1983) y cuando el acusado no prevalece frente al po<strong>de</strong>r investigativo <strong>de</strong>l Estado enla zona criminal.

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