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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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25(ii) Disolución <strong>de</strong>l jurado por no haber posibilidad <strong>de</strong> que el jurado pudiera llegar a unveredicto: La Regla 144(c) <strong>de</strong> Procedimiento Criminal autoriza al tribunal a or<strong>de</strong>nar ladisolución <strong>de</strong>l jurado antes <strong>de</strong> producirse un veredicto “si la <strong>de</strong>liberación se prolongare por unlapso <strong>de</strong> tiempo que el tribunal estimare suficiente para concluir <strong>de</strong> una manera clara y evi<strong>de</strong>nteno haber posibilidad <strong>de</strong> que el jurado pudiera llegar a un acuerdo”. Al final <strong>de</strong> la regla sedispone que la disolución <strong>de</strong>l jurado por este fundamento no impi<strong>de</strong> que la causa sea juzgadanuevamente. No hay impedimento constitucional bajo la cláusula constitucional contra la dobleexposición en la Enmienda Quinta para que un acusado sea juzgado en más <strong>de</strong> dos ocasionescuando dos jurados, en dos juicios anteriores, no han podido llegar a un veredicto. Pero en PlardAugusto v. Tribunal, 177 el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico resolvió que “lo justo y razonable esque sólo pue<strong>de</strong> celebrarse un segundo juicio cuando el jurado no pue<strong>de</strong> ponerse <strong>de</strong> acuerdo en elprimero”. 178 Se dijo que “un segundo juicio es razonable para que el Estado tenga la oportunidad<strong>de</strong> que el caso sea consi<strong>de</strong>rado por otro jurado. Más <strong>de</strong> dos violenta la garantíaconstitucional”. 179 ¿De qué garantía constitucional se habla aquí? En la opinión se hace referenciaa la protección constitucional bajo la Enmienda Quinta; apenas se alu<strong>de</strong> a la sección once<strong>de</strong> nuestra Carta <strong>de</strong> Derechos. Pero, en verdad, no hay impedimento para nuevo juicio cuandohubo manifiesta necesidad <strong>de</strong> disolver al jurado en el juicio anterior al resultar aparente que nohabía posibilidad <strong>de</strong> llegar a un veredicto. 180 Plard Augusto sólo pue<strong>de</strong> justificarse hoy como unacuestión <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho constitucional local. En este sentido hay “factura más ancha”, aunque untanto acci<strong>de</strong>ntal, pues se interpretaba la cláusula fe<strong>de</strong>ral.Fuera <strong>de</strong> estos señalamientos, no hay base para inferir mayor protección en Puerto Rico quelo que rige en la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral en la zona <strong>de</strong> doble exposición. El Tribunal Supremo haseguido o no ha rechazado la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema Fe<strong>de</strong>ral, como se aprecia en losiguiente:1. La protección constitucional sólo se refiere a la esfera penal. Pue<strong>de</strong> haber dobleexposición si la exposición anterior o posterior es fuera <strong>de</strong> la esfera penal, como el caso <strong>de</strong> unproceso administrativo. 181 Adviértase que bajo la cláusula fe<strong>de</strong>ral, se estima que una sanción espenal o criminal no a base <strong>de</strong>l nombre que reciba, sino a base <strong>de</strong>l fin que se persigue con lasanción. Si se trata <strong>de</strong> retribución o disuasión, estamos en la esfera penal a los fines <strong>de</strong> dobleexposición. 1822. La protección constitucional no impi<strong>de</strong> un nuevo proceso tras la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> unaacusación por razones ajenas a los méritos, salvo que se trate <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fecto insubsanable, comola prescripción. 1833. Un fallo o veredicto <strong>de</strong> culpabilidad por un <strong>de</strong>lito menor que el imputado, tiene efecto <strong>de</strong>absolución implícita por el <strong>de</strong>lito mayor imputado, a los fines <strong>de</strong> doble exposición. 184177 101 D.P.R. 444 (1973).178 Id., a la pág. 451.179 Id., a la pág. 452.180 Arizona v. Washington, 434 U.S> 497 (1978).181 Véanse, Mundo v. Tribunal, 101 D.P.R. 302 (1973), In re Calzada Llanos, 89 J.T.S. 65, 124 D.P.R. 411 (1989).182 United States v. Halper, 109 S. Ct. 1892 (1989), Montana Dept. of Revenue v. Kurk Ranch, 62 Law Week 4421, 114 S.Ct.1937 (1994).183 Véanse, United States v. Scott, 437 U.S. 82 (1978), United States v. Wilson, 420 U.S. 332 (1975), Montana v. Hall, 481 U.S.400 (1987).184 Green v. United States, 355 U.S. 184 (1957), Morris v. Mathews, 475 U.S. 237 (1986), Pueblo v. Pérez Martínez, 84 D.P.R.181 (1961).

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