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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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18jurado. 116 Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo ha evadido resolver la situación <strong>de</strong> acumulación<strong>de</strong> varios <strong>de</strong>litos menos graves en un sólo juicio. 117 En cuanto a reinci<strong>de</strong>ncia, el actualArtículo 61 <strong>de</strong>l Código Penal no contempla la situación <strong>de</strong> imputación <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito menos grave engrado <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, situación también problemática en cuanto al <strong>de</strong>recho a juicio por jurado.(i) Tamaño <strong>de</strong>l jurado. Nuestra Constitución establece el jurado <strong>de</strong> doce miembros. Esto noes exigencia constitucional fe<strong>de</strong>ral. 118(ii) Veredicto por mayoría <strong>de</strong> nueve. Nuestra Constitución establece que el jurado podráemitir “veredictos por mayoría <strong>de</strong> votos en el cual <strong>de</strong>berán concurrir no menos <strong>de</strong> nueve”. LaEnmienda Sexta no obliga a los Estados en cuanto a un veredicto por unanimidad, 119 pues no seestima que sea exigencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley (Enmienda Catorce). El acusado pue<strong>de</strong>renunciar al jurado <strong>de</strong> doce, siempre que se mantenga el requisito <strong>de</strong> veredicto por mayoría <strong>de</strong>nueve, 120 pues esto le conviene en términos <strong>de</strong> proporción <strong>de</strong> votos mayoritarios (<strong>de</strong> 3/4 sube a9/11, 9/10 o unanimidad <strong>de</strong> los nueve).(iii) Vecinos <strong>de</strong>l distrito. Este requisito <strong>de</strong> vecindad tiene menor importancia en Puerto Ricopor razón <strong>de</strong> nuestra pequeña extensión territorial y cierta homogeneidad cultural e i<strong>de</strong>ológica enlos varios distritos judiciales. Con todo, es una exigencia constitucional tomada livianamente porel Tribunal Supremo <strong>de</strong> Puerto Rico, al permitir el traslado <strong>de</strong> un caso a otro distrito judicial, apetición <strong>de</strong>l ministerio público y sin la anuencia <strong>de</strong>l acusado, a pesar <strong>de</strong> que no se haya<strong>de</strong>mostrado cabalmente la imposibilidad <strong>de</strong> conseguir un jurado imparcial en el distrito concompetencia. 121(iv) Composición y selección <strong>de</strong>l jurado: (a) Requisito <strong>de</strong> representatividad (“fair cross”Section requirement) 122 . Aquí no hay indicio alguno <strong>de</strong> “factura más ancha” en Puerto Rico.Rige aquí la doctrina fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> que el jurado sea seleccionado entre un grupo representativo <strong>de</strong>la comunidad, por exigencia <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> juicio por jurado en la Enmienda Sexta. 123 Esto setraduce en que <strong>de</strong>l grupo entre el cual se selecciona el jurado no pue<strong>de</strong>n ser sistemáticamenteexcluidos segmentos o clases importantes, como <strong>de</strong>terminado sexo o raza. También se prohíbe lasub-representación, como cuando en el grupo entre el cual se va a elegir el jurado hay sólo un15% <strong>de</strong> mujeres, a pesar <strong>de</strong> que las mujeres constituían el 54% <strong>de</strong> la población. 124 Adviértaseque este requisito no se extien<strong>de</strong> al jurado finalmente seleccionado (petit jury), el cual pue<strong>de</strong>116 Así ocurre, por ejemplo, en el caso <strong>de</strong> homicidio involuntario. Véanse, Pueblo v. Martínez Vega, 98 D.P.R. 446 (1970) yPueblo v. Martínez Torres, 116 D.P.R. 793 (1986).117 Pueblo v. Santiago Agricourt, 108 D.P.R. 612 (1979).118 Williams v. Florida, 399 U.S. 78 (1970). Se sostuvo en ese caso la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un jurado <strong>de</strong> seis miembros utilizado en Florida.Pero es inconstitucional el jurado <strong>de</strong> cinco: Ballew v. Georgia, 435 U.S. 223 (1978).119 Apodaca v. Oregon, 406 U.S. 404 (1972). Este caso produjo varias opiniones con un resultado algo acci<strong>de</strong>ntal y extraño: elelemento <strong>de</strong> unanimidad en el veredicto es componente esencial <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> juicio por jurado en la Enmienda Sexta, queobliga a la jurisdicción fe<strong>de</strong>ral, pero que no ha sido incorporado a los Estados a través <strong>de</strong> la Decimocuarta Enmienda (cláusula<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> ley).120 Pueblo v. Camacho Vega, 111 D.P.R. 497 (1981).121 Así lo permite la Regla 81 <strong>de</strong> Procedimiento Criminal y lo valida el Tribunal Supremo: Pueblo v. Santiago Acosta, 121 D.P.R.727 (1988). Más recientemente, el Tribunal Supremo señaló que la Regla 81 <strong>de</strong>bía ser consi<strong>de</strong>rada a la luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoconstitucional <strong>de</strong>l acusado que ha <strong>de</strong> ser juzgado por vecinos <strong>de</strong>l distrito. Pueblo v. Rodríguez Zayas, 95 J.T.S. 3.122 En general, Véase, Chiesa, obra citada en escolio 2, Vol. II, § 15.3(A), pp. 298-303.123 El caso principal es Tayor v. Louisiana, 419 U.S. 522 (1975), don<strong>de</strong> se dijo que “the selection of a petit jury from arepresentative cross section of the community is an essential component of the Sixth Amendment right to a jury trial” (pág. 528).124 Duren v. Missouri, 439 U.S. 357 (1979).

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