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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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9menor <strong>de</strong> las sumas que representen, respectivamente, el empobrecimiento y el enriquecimiento.Pero no es esto algo que, en el contexto <strong>de</strong> este estudio, pueda preocuparnos en <strong>de</strong>masía, dada laenormidad <strong>de</strong> los beneficios que la explotación <strong>de</strong>l Sur produce en el Norte.La única dificultad que presenta esta vía hacia una reparación radica en el hecho <strong>de</strong> que,para su proce<strong>de</strong>ncia, ha <strong>de</strong> concurrir, a más <strong>de</strong>l empobrecimiento <strong>de</strong> uno, <strong>de</strong>l enriquecimiento <strong>de</strong>otro y <strong>de</strong>l nexo causal entre ambos hechos, la ausencia <strong>de</strong> un título que autorice al beneficiariopara retener aquello en que aparece beneficiado. A menudo, en efecto, pue<strong>de</strong> señalarse comotítulo algún tratado, o bien, frecuentemente, la secuencia contractual, más o menos continua, queconstituye el comercio internacional.Ante la situación <strong>de</strong> que el enriquecido exhiba un título que le favorece, los civilistas han<strong>de</strong>bido enfrentar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antiguo una opción: hay aquellos que, a pretexto <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r <strong>de</strong>rechosadquiridos, fetichizan todo contrato, y que, <strong>de</strong> acuerdo con esta actitud, restringen al mínimo elámbito en que cabe consi<strong>de</strong>rar si hay o no hay enriquecimiento injusto; mas, frente a éstos, hayotros civilistas a quienes, para rechazar la acción <strong>de</strong> in rem verso (nombre que se da a esta acciónreparatoria), no les basta la existencia <strong>de</strong> un título, sino que reclaman para ello un títulosuficiente; conforme con este criterio, consi<strong>de</strong>ran que tal suficiencia falta si el propio contratogenera el resultado injusto o contribuye a crearlo o a afianzarlo. Los primeros, dando un alcance<strong>de</strong>sorbitado al principio pacta sunt servanda, consi<strong>de</strong>ran la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los contratos conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que sus resultados sean justos o injustos; los segundos, en cambio, piensan quesi el contrato es generador <strong>de</strong> una situación injusta, cabrá sospechar que su vali<strong>de</strong>z es vulnerableo, en todo caso, que, <strong>de</strong> algún modo, él es un título insuficiente para excluir la acción reparatoria<strong>de</strong>l daño que <strong>de</strong> él ha <strong>de</strong>rivado.Estos últimos civilistas invocan -como medio para impugnar, repudiar o corregir el contratoque es fuente <strong>de</strong> injusticias, o sea, para requerir su anulación, reconciliación, resolución o revisión-,ya sea el vicio que pudiera afectar <strong>de</strong> lesión a una <strong>de</strong> las partes o el error que ésta sufrió;ya sea la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la base <strong>de</strong>l contrato o Geschäftsgrundlage, que dicen los juristasalemanes; ya sea la teoría <strong>de</strong> la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus, o bien, por fin, en elcommon law, las figuras llamadas breach of contract y discharge by frustration. Son éstas víasdiversas, <strong>de</strong>stinadas todas a proteger a la parte que, como consecuencia <strong>de</strong>l contrato celebrado,sufrió un daño patrimonial o moral que sería injusto no reparar. 26La opción por esta última posición doctrinaria se justifica doblemente en los casos <strong>de</strong>convenciones internacionales, a menudo firmadas por gobernantes que no eran representanteslegítimos <strong>de</strong> sus propios pueblos, sobre quienes, sin embargo, se preten<strong>de</strong> hacer recaer lapretendida obligación que en la convención se estipula. Tal opción se justifica por igual cuandono ha habido propiamente una convención, sino más bien una práctica mercantil continuada queresulta abusiva. En estos casos, en efecto, es posible imputar a las empresas rapaces que,reiteradamente, se benefician <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l proceso comercial en curso, un abuso <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho a negociar y contratar.Resulta claro que la opción aquí <strong>de</strong>fendida, en teoría, como la más justa, es, a<strong>de</strong>más, en lapráctica, la que conviene a los intereses <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l Sur, tan frecuentemente sometidos agobiernos y a condiciones económicas que el Norte favorece, sostiene y alguna vez impone.7. Pocas dudas pue<strong>de</strong>n caber en cuanto a que los países industrializados <strong>de</strong>l Norte seenriquecen en proporciones gigantescas en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l Sur.26Véase mi ensayo citado supra, nota 23, págs. 207 a 211.

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