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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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coordinación interagencial, con participación ciudadana, para brindar servicios <strong>de</strong> protección almenor, relacionados con la prevención, i<strong>de</strong>ntificación y/o tratamiento <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> maltrato onegligencia. 172. A nivel <strong>de</strong> prevención específica, la propia Ley 75 impone la obligación jurídico-penal alos profesionales en el servicio público y privado (en particular <strong>de</strong> la salud, <strong>de</strong> la educación, <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n público, <strong>de</strong>l trabajo social, y a las personas <strong>de</strong>dicadas a labores <strong>de</strong> dirección o <strong>de</strong> trabajoen instituciones o centros <strong>de</strong> cuidado o rehabilitación <strong>de</strong> menores) <strong>de</strong> informar sobre casos enque existan, o se sospeche, maltrato o negligencia contra un menor. 18Asimismo, la Ley 88 <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988 (Ley <strong>de</strong> Menores), que crea las figuras <strong>de</strong>lespecialista y el técnico <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong> Familia, en conjunción con la Ley 22 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>1988, que establece la Carta <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong> Víctimas <strong>de</strong> Delito, reconoce al menor un trato justoy la protección judicial, tanto en calidad <strong>de</strong> imputado <strong>de</strong> falta como en calidad <strong>de</strong> víctima. Eneste último caso, la Ley 22 se <strong>de</strong>staca por ofrecer al niño testigo, doblemente victimizado, por laconducta <strong>de</strong>lictiva y por su exposición al proceso, un trato digno en los tribunales. Me placeseñalar que este último fue un logro <strong>de</strong>l Primer Congreso Interfase <strong>de</strong> Justicia Juvenil. 19VI. Conclusiones y recomendacionesNo cabe duda <strong>de</strong> que nuestra legislación protectora <strong>de</strong> menores sea una <strong>de</strong> las más completasy que incluye las garantías y <strong>de</strong>rechos que recogen las legislaciones estatales, fe<strong>de</strong>rales einternacionales. Ahora bien, una realidad <strong>de</strong>be dirigir todos los esfuerzos: la prevención general<strong>de</strong>l maltrato y violencia contra menores no <strong>de</strong>be ser política individual <strong>de</strong> una agencia gubernamentalsino el resultado <strong>de</strong> una integración.Tras haber escuchado las ponencias ante este foro, y <strong>de</strong> haber analizado la realidad,consecuencias y alternativas <strong>de</strong> prevención que se han discutido en él, estamos más queconvencidos <strong>de</strong> que la carga no <strong>de</strong>be recaer exclusivamente sobre los hombros <strong>de</strong>l Departamento<strong>de</strong> Servicios Sociales, sino que <strong>de</strong>be ser el esfuerzo conjunto <strong>de</strong> éste con el Departamento <strong>de</strong>Justicia, la Administración <strong>de</strong> Tribunales, Instituciones Juveniles y la ciudadanía, la cual, segúnhemos podido constatar durante los días <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> este Congreso, lleva a cabo una laborinigualable en la atención <strong>de</strong> niños maltratados y contribuye con su esfuerzo a la superación <strong>de</strong>ellos y a su saludable inserción social.Debe evaluarse la alternativa que ofrece la privatización <strong>de</strong> los servicios, naturalmente,reteniendo las obligaciones constitucionales que se transfieren al sector privado, en cuantoagente <strong>de</strong>l Estado, en el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones. Esta alternativa se ofrece<strong>de</strong>finitivamente fructífera.Optar por ella no significa, sin embargo, olvidar que la mejor alternativa está en laconcientización ciudadana <strong>de</strong> que: Cada familia transmite a sus miembros su más profundosignificado, su concepción <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>be ser y lo que no <strong>de</strong>be ser y, en igual medida, le17Artículo 36.18El artículo 13 <strong>de</strong> la Ley 75 penaliza como <strong>de</strong>lito menos grave la omisión intencional y voluntaria <strong>de</strong> informar <strong>de</strong> los casosrelatados.19 Véanse, Merce<strong>de</strong>s Cintrón, Implicaciones Psicosociales <strong>de</strong> la Participación <strong>de</strong> Niños en Procesos <strong>de</strong> Enjuiciamiento Criminal,47 y Olga E. Resumil <strong>de</strong> Sanfilippo, La Víctima en nuestro Sistema <strong>de</strong> Justicia Criminal, ¿la legitima el <strong>de</strong>recho?, en PedroVales, ED., Justicia Juvenil y la Prevención <strong>de</strong> la Delincuencia, Primer Congreso Interfase <strong>de</strong> Justicia Juvenil, Oficina <strong>de</strong>Asuntos <strong>de</strong> la Juventud. (1988).

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