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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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7. Derecho a ser protegido contra cualquier forma <strong>de</strong> abandono, negligencia, crueldad y explotación enel empleo.Estos <strong>de</strong>rechos así reconocidos fueron la base para la imposición <strong>de</strong> obligaciones sobre lospadres <strong>de</strong> dotar con la a<strong>de</strong>cuada formación física y psicológica a sus hijos, sin restarles la facultad,(no el <strong>de</strong>recho ilimitado) <strong>de</strong> corrección, a la vez que se establecieron medidas punitivasmo<strong>de</strong>radas como criterio rector <strong>de</strong>l bienestar <strong>de</strong>l menor.Debe señalarse que, aunque los <strong>de</strong>rechos reconocidos obligan tanto al Estado como a lafamilia individual, es a esta última a la que correspon<strong>de</strong> la obligación primordial <strong>de</strong> establecer elcontrol social <strong>de</strong>l menor, recayendo sobre el Estado el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> velar por que así sea, por medio<strong>de</strong> la legislación civil y penal; ésta, en última instancia, y cuando la primera no cumpla sufunción.Con antelación a la referencia <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> la Declaración, el Organismo Internacionalpromulgó la Declaración <strong>de</strong> Principios Básicos <strong>de</strong> Justicia para las Víctimas <strong>de</strong> Delito y Abuso<strong>de</strong> Po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 1985, 3 otro documento internacional <strong>de</strong> vital importancia para el asunto que nosocupa, ya que constituyó el primer pronunciamiento <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre el tema <strong>de</strong> lasvíctimas, así reconocidas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva global. Dicho instrumento <strong>de</strong>finió comovíctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito a: aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido perjuicio,incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o <strong>de</strong>teriorosubstancial <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos fundamentales, por medio <strong>de</strong> actos u omisiones, en infracción <strong>de</strong> lasleyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo las que establecen prescripcionesrelativas al abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r. Esta <strong>de</strong>finición incluye al niño, al reconocerse en la <strong>de</strong>claración elprincipio <strong>de</strong> no discriminación por razón <strong>de</strong> edad, entre otros.Con la <strong>de</strong>claración se reconoce, a<strong>de</strong>más, a las víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, el <strong>de</strong>recho a un tratamientocompasivo respecto a su dignidad, y la accesibilidad <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> la justicia para la reivindicacióny compensación por su pérdida, como consecuencia <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>lictiva <strong>de</strong> lacual fue objeto. 4Con ocasión <strong>de</strong>l vigésimo aniversario <strong>de</strong> la Declaración, la Organización <strong>de</strong> NacionesUnidas proclamó el 1979 como Año Internacional <strong>de</strong>l Niño. A solicitud <strong>de</strong> Polonia, se creó enese mismo año un grupo <strong>de</strong> trabajo, adscrito a la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos, con elpropósito <strong>de</strong> redactar la Convención sobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño que fuera adoptada el 20 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong> 1989, al cumplirse treinta años <strong>de</strong> la Declaración. Con la adopción <strong>de</strong> estaConvención, se pretendió no sólo perpetuarla y hacer exigibles los <strong>de</strong>rechos ya reconocidos alniño, sino también establecer los requisitos para su protección jurídica en una diversidad <strong>de</strong>áreas.Entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l menor (<strong>de</strong>finido como todo ser humano que no haya alcanzado losdieciocho años) y las correlativas obligaciones para con éste, po<strong>de</strong>mos mencionar, por vía <strong>de</strong>ilustración, entre otras:En lo que respecta al menor institucionalizado:3Promulgada el 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1985.4Para un análisis <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong> la Declaración, véase, Resumil, La víctima en el Derecho Penal Internacional: Definición,Características, Derechos Humanos y Medidas <strong>de</strong> Protección, REV. JUR. U.P.R., Núm. 4, 1991.

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