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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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11dos meses y medio más tar<strong>de</strong> cuando se <strong>de</strong>scubrió que tenía un cuerpo extraño en los tejidosblandos <strong>de</strong>l costado, parte <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong> un cuchillo.Consi<strong>de</strong>ro este caso mucho más simple que cualquiera <strong>de</strong> los otros estudiados; sin embargo,produjo dos opiniones disi<strong>de</strong>ntes y la frase tan feliz <strong>de</strong>l Juez Díaz Cruz “<strong>de</strong> que la mano que curano alcanza el grado <strong>de</strong> agravio social <strong>de</strong> la mano que hiere”.Estamos completamente <strong>de</strong> acuerdo con el Tribunal al rebajar las sumas adjudicadas por eltribunal <strong>de</strong> instancia, por sufrimientos físicos y mentales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante. Un cuerpo extraño enlos tejidos blandos <strong>de</strong> un costado no <strong>de</strong>bía <strong>de</strong> haber causado tanto sufrimiento como le adjudicóel tribunal <strong>de</strong> instancia. ¡Cuánto veterano <strong>de</strong> guerra no anda por ahí con balas e innumerablespedazos <strong>de</strong> metrallas incrustados en su cuerpo!Sin embargo, es forzoso notar los comentarios que hace sobre la compensación al hijo. Entreotros factores, para consi<strong>de</strong>rar que los daños fueron mínimos, le da importancia a que sólo tieneocho años <strong>de</strong> edad y “que no hubo prueba (subrayado nuestro) <strong>de</strong> que se viera afectado”.Eliminó completamente la compensación al niño.En el caso <strong>de</strong> Riley v. Rodríguez, 119 D.P.R. 762 (1987), el Tribunal revisa sus expresionesanteriores en cuanto al dolor y la angustia mental. Comenta lo difícil que es hacer una adjudicaciónmonetaria justa sobre el valor <strong>de</strong>l dolor y los sufrimientos mentales.En este caso, se <strong>de</strong>manda a una obstetra-ginecóloga por daños neurológicos severos ypermanentes que presenta una bebé <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un parto. El Tribunal lo atribuye a mal manejomédico <strong>de</strong>l período <strong>de</strong>l embarazo y <strong>de</strong>l parto. En esta red no sólo cae la obstetra, sino también unanestesiólogo que, a última hora, es llamado a aten<strong>de</strong>r los problemas respiratorios <strong>de</strong> la reciénnacida. El Tribunal <strong>de</strong> instancia, con base en impericia médica y negligencia, adjudicó lacompensación monetaria más alta jamás concedida en Puerto Rico en casos <strong>de</strong> impericia médica.Cuando se evalúa a la infante, el Tribunal otra vez consi<strong>de</strong>ra el factor <strong>de</strong> la edad <strong>de</strong> laperjudicada. Cree que una infante no pue<strong>de</strong> sufrir daños mentales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l significado jurídicocompensatorio y toma en cuenta la prueba <strong>de</strong>sfilada. Justifica que, en este tipo <strong>de</strong> casos, seasigne una compensación por dolor y daños mentales para que la persona se procure beneficios yplaceres que puedan atenuar el daño. Luego aña<strong>de</strong> que a esa compensación hay que imponerleunos límites razonables para no convertirla, <strong>de</strong> un resarcimiento, en una acción punitiva, yadvierte que los tribunales <strong>de</strong>ben estar atentos para que el resarcimiento en daños y perjuicios“no se convierta en una industria forense en que los médicos y los pacientes sean la materiaprima”. Como punto interesante, notemos que, en este caso, el Juez califica el dolor como unaemoción.ConclusionesNo hay duda <strong>de</strong> que, estimar justamente una in<strong>de</strong>mnización por dolor y sufrimiento mentales tarea que requiere, no solamente una actitud <strong>de</strong> compasión y <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> hacer justicia.Igualmente, <strong>de</strong>be basarse en la prueba <strong>de</strong>sfilada. Pero el Tribunal <strong>de</strong>be aquilatar esta prueba a laluz <strong>de</strong> los conocimientos científicos que hoy tenemos sobre el dolor y el sufrimiento mental.Aunque todavía queda mucho por apren<strong>de</strong>r sobre el dolor, es mi opinión que sabemos losuficiente como para po<strong>de</strong>r evaluar con más certeza la prueba que se presente sobre alegaciones<strong>de</strong> dolor y sufrimiento mental.En todo este proceso <strong>de</strong> evaluación, opino que el Tribunal <strong>de</strong>be tener en mente la figura <strong>de</strong>lhombre pru<strong>de</strong>nte y razonable, y su esperada reacción ante el dolor y la angustia mental. No <strong>de</strong>beser el histérico, ni quien alegue que lloró más que nadie, quienes obtengan mayor in<strong>de</strong>mnización.

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