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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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5Surge aquí la pregunta sobre si el or<strong>de</strong>n en que las tres fuentes principales aparecenmencionadas en el referido artículo 38, correspon<strong>de</strong> o no a un or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación entre ellas.Se podría pensar que no hay tal prelación. Sin embargo, parece claro que la CorteInternacional, como cualquier otro tribunal, ha <strong>de</strong> comenzar por aten<strong>de</strong>r a la convención que laspartes en litigio han celebrado, cuando la haya; esto significa que no pue<strong>de</strong> la Corte ignorar talconvención y dirigirse directamente a la costumbre para resolver. Por tanto, sólo podrá comenzarpor consi<strong>de</strong>rar la costumbre a falta <strong>de</strong> convención o tratado; o bien podrá dirigirse a ésta <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r al tratado, si tiene alguna duda sobre su alcance, su interpretación o su vali<strong>de</strong>z. Sejustifica, pues, según esto, que en el artículo 38, en estudio, la referencia a las convencionesinternacionales (letra a) preceda a la <strong>de</strong> las costumbres (letra b). ¿Se justificará <strong>de</strong> igual manerael que la referencia a las costumbres (letra b) preceda a la <strong>de</strong> los principios generales (letra c)?Pienso que sí, en atención a que no todas las costumbres constituyen normas jurídicas válidas:sólo lo son “las que son generalmente aceptadas como Derecho”, conforme al citado artículo 38,letra b. Esto equivale a exigir que la costumbre sea cualificada y tenida generalmente por unabuena costumbre, si ha <strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada como una norma <strong>de</strong> Derecho internacional, lo cual,como es obvio, excluye <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n normativo que es este Derecho las malas costumbres queresultan <strong>de</strong> la conducta ilícita reiterada. Ahora bien, la cualificación <strong>de</strong> buena o <strong>de</strong> mala quesobre una costumbre recae se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, precisamente, en consi<strong>de</strong>ración a los principios generales<strong>de</strong>l Derecho. Así, pues, si hay convención, ésta habrá <strong>de</strong> ser juzgada en función <strong>de</strong>l Derechointernacional consuetudinario, esto es, <strong>de</strong> la costumbre <strong>de</strong> celebrar convenciones internacionalesa las que la costumbre, otra vez, atribuye tal o cual alcance o interpretación y, por fin, en función<strong>de</strong> la costumbre <strong>de</strong> cumplir <strong>de</strong> tal o cual manera lo convenido. Las costumbres, por su parte,serán <strong>de</strong>claradas válidas o inválidas, esto es, serán tenidas o no por normas <strong>de</strong>l Derechointernacional, atendiendo a los principios generales <strong>de</strong>l Derecho y, ante todo, al que <strong>de</strong>clarapacta sunt servanda. Si no hubiera convención o tratado, la Corte aten<strong>de</strong>rá en primer término a lacostumbre, la cual <strong>de</strong>berá ser examinada a la luz <strong>de</strong> los principios generales <strong>de</strong>l Derecho sialguna perplejidad surgiese en cuanto a su vali<strong>de</strong>z como norma jurídica.Hasta ahora, empero, sólo se ha consi<strong>de</strong>rado la prelación entre las fuentes <strong>de</strong>l Derechointernacional siguiendo el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l conocer judicial, vale <strong>de</strong>cir, el or<strong>de</strong>n en que se <strong>de</strong>splaza laatención <strong>de</strong>l juez, comenzando por el tratado, cuando lo haya, siguiendo con la costumbre ydirigiéndose, por fin, a los principios. Mas ocurre que este conocer nos exhibe, a la postre, unor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prioridad inverso: el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l ser, esto es, el <strong>de</strong> la fuerza obligatoria <strong>de</strong> las fuentes o <strong>de</strong>la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>l Derecho internacional. Según este último or<strong>de</strong>n, los principiosgenerales <strong>de</strong>l Derecho tienen mayor ser jurídico que las costumbres, puesto que en ellos radicael criterio para <strong>de</strong>clararlas buenas y, por en<strong>de</strong>, la razón <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> éstas; y, <strong>de</strong>l mismomodo, las costumbres tendrán más ser jurídico que los tratados, por obtener éstos su vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>la costumbre <strong>de</strong> celebrarlos, <strong>de</strong> atribuirles tal o cual sentido y <strong>de</strong> cumplirlos <strong>de</strong> un modo<strong>de</strong>terminado.Concluimos sobre esto, por en<strong>de</strong>, que los principios generales <strong>de</strong>l Derecho constituyen lafuente principal y primordial <strong>de</strong>l Derecho internacional. 15 Y puesto que estos principios son,ante todo, racionales (lo que significa <strong>de</strong> inmediata evi<strong>de</strong>ncia) y universales (vale <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>aplicación al mundo entero), con esta conclusión ampliamos el alcance <strong>de</strong>l actual Derechointernacional, empobrecido, menguado y enteco; volvemos a hacer <strong>de</strong> él ese jus gentium que en15Louis LE FUR ve en estos principios “la fuente principal, la fuente real <strong>de</strong>l Derecho internacional” (Précis <strong>de</strong> Dr. int. pub., No.387); para Alfred Verdross, ellos, “iluminan todo el Derecho internacional”; cita Truyol, op. cit., p. 105.

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