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Revista Volumen V - Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y ...

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34se trata <strong>de</strong> una norma que comenzó luego <strong>de</strong> que entrara en vigor nuestra Constitución, 239 por loque resulta insostenible que nuestros constituyentes hubieran rechazado la impugnación <strong>de</strong> lacredibilidad <strong>de</strong>l acusado mediante evi<strong>de</strong>ncia obtenida en violación a la sección diez.(iv) Los frutos <strong>de</strong>l árbol ponzoñoso: Como es sabido, la regla <strong>de</strong> exclusión bajo laEnmienda Cuarta se extien<strong>de</strong> a los frutos <strong>de</strong> la actuación ilegal; no sólo es inadmisible loilegalmente incautado, o la <strong>de</strong>tención ilegal, sino también sus frutos. 240 Para frenar el alcance <strong>de</strong>la regla <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> todos los frutos <strong>de</strong> la actuación ilegal, la Corte Suprema <strong>de</strong> los EstadosUnidos ha diseñado varias excepciones, 241 entre las que se <strong>de</strong>stacan el “vínculo atenuado”, 242 la“fuente in<strong>de</strong>pendiente” 243 y el “<strong>de</strong>scubrimiento inevitable”. 244 Presumo que estas doctrinas seaplican en Puerto Rico. A pesar <strong>de</strong> que el Tribunal Supremo no ha abordado en formaparticularmente sistemática los problemas relativos a los “frutos <strong>de</strong>l árbol ponzoñoso”, hayjurispru<strong>de</strong>ncia que acoge las limitaciones señaladas. 245 No cabe hablar aquí <strong>de</strong> “factura másancha”.(v) El error no perjudicial: La admisión <strong>de</strong> prueba sustantiva o <strong>de</strong> cargo, obtenida enviolación a la Enmienda Cuarta, que es inadmisible bajo la regla <strong>de</strong> exclusión, no acarrearevocación automática <strong>de</strong> una convicción; cabe aquí el “harmless constitutional error”. 246 Estadoctrina <strong>de</strong>l error constitucional que no acarrea revocación 247 ha sido adoptada por nuestroTribunal Supremo. 248 La convicción se sostiene si el tribunal apelativo estima, más allá <strong>de</strong> dudarazonable, que <strong>de</strong> no haberse cometido el error se hubiera producido el mismo resultado (convicción).La interceptación <strong>de</strong> la comunicación telefónica: Aparte <strong>de</strong> la regla <strong>de</strong> exclusión expresa, laotra diferencia entre la sección 10 y la Enmienda Cuarta consiste en que nuestra sección 10 prohíbeexpresamente la interceptación <strong>de</strong> la comunicación telefónica. Hay aquí, por supuesto,“factura más ancha”. Adviértase que la cláusula <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong> interceptación <strong>de</strong> la comunicacióntelefónica no es tan absoluta como parece, pues ya nuestro Tribunal Supremo hasostenido la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> interceptación en <strong>de</strong>terminadas circunstancias. 249Queda por examinar -en cuanto a comparación <strong>de</strong> la sección 10 con la Enmienda Cuarta- losiguiente: (1) La naturaleza <strong>de</strong> la prohibición general <strong>de</strong> registros, <strong>de</strong>tenciones e incautacionesirrazonables, y (2) Los requisitos para la expedición <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> registro o arresto.Comienzo por lo segundo.La or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> registro o arresto, y su diligenciamiento: La Enmienda Cuarta, lomismo que la sección 10, requiere intervención <strong>de</strong> la figura neutral <strong>de</strong>l magistrado judicial parala expedición <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n. También es exigencia constitucional la especificidad en la or<strong>de</strong>n, en239 Esto es, en el año 1954 con Wal<strong>de</strong>r v. United States, 347 U.S. 62.240 Silverthorne Lumber Co. v. United States, 251 U.S. 385 (1920).241 Véase, Chiesa, obra citada en escolio 2, Vol. I, § 6.6.242 Véase, Nardone v. United States, 308 U.S. 338, 341 (1939), Wong Sun v. United States, 371 U.S. 471 (1963).243 Véase, Murray v. United States, 108 S. Ct. 2524 (1988).244 Véase, Nix v. Williams, 467 U.S. 431 (1984).245 Véanse, por ejemplo, Pueblo v. Ramos, 122 D.P.R. 287, 312-313 (1988) y Pueblo v. Rodríguez Rivera, 91 D.P.R. 456, 463(1964).246 Véanse, Chambers v. Maroney, 399 U.S. 42 (1970), Whiteley v. War<strong>de</strong>n, 401 U.S. 560 (1971).247 La doctrina se origina en Chapman v. California, 386 U.S. 18 (1967).248 Véanse, por ejemplo, Pueblo v. Santiago Luna, 93 J.T.S. 143, a la pág. 11261; Pueblo v. Ruiz Bosch, 91 J.T.S. 7, a la pág.8318; Pueblo v. Rosaly Soto, 91 J.T.S. 62, en la pág. 875 y Pueblo v. Pellot, 121 D.P.R. 791, 803 (1988).249 Puerto Rico Telephone Co. v. Martínez, 114 D.P.R. 328 (1983).

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