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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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Artículo 17Equipos <strong>de</strong> trabajo y medios <strong>de</strong> protección1. El empresario adoptará las medidas necesariascon el fin <strong>de</strong> que los equipos <strong>de</strong> trabajo seana<strong>de</strong>cuados para el trabajo que <strong>de</strong>ba realizarse yconvenientemente adaptados a tal efecto, <strong>de</strong>forma que garanticen la seguridad y la salud <strong><strong>de</strong>l</strong>os trabajadores al utilizarlos.Cuando la utilización <strong>de</strong> un equipo <strong>de</strong> trabajopueda presentar un riesgo específico para laseguridad y la salud <strong>de</strong> los trabajadores, elempresario adoptará las medidas necesarias conel fin <strong>de</strong> que:a. La utilización <strong><strong>de</strong>l</strong> equipo <strong>de</strong> trabajo que<strong>de</strong>reservada a los encargados <strong>de</strong> dicha utilización.b. Los trabajos <strong>de</strong> reparación, transformación,mantenimiento o conservación sean realizadospor los trabajadores específicamente capacitadospara ello.2. El empresario <strong>de</strong>berá proporcionar a sus trabajadoresequipos <strong>de</strong> protección individual a<strong>de</strong>cuadospara el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones y velarpor el uso efectivo <strong>de</strong> los mismos cuando, por lanaturaleza <strong>de</strong> los trabajos realizados, sean necesarios.Los equipos <strong>de</strong> protección individual <strong>de</strong>berán utilizarsecuando los riesgos no se puedan evitar ono puedan limitarse suficientemente por mediostécnicos <strong>de</strong> protección colectiva o mediantemedidas, métodos o procedimientos <strong>de</strong> organización<strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo.Artículo 18Información, consulta y participación <strong><strong>de</strong>l</strong>os trabajadores1. A fin <strong>de</strong> dar cumplimiento al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> protecciónestablecido en la presente Ley, el empresarioadoptará las medidas a<strong>de</strong>cuadas para que lostrabajadores reciban todas las informacionesnecesarias en relación con:a. Los riesgos para la seguridad y la salud <strong>de</strong> lostrabajadores en el trabajo, tanto aquellos queafecten a la empresa en su conjunto como a cadatipo <strong>de</strong> puesto <strong>de</strong> trabajo o función.b. Las medidas y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección y prevenciónaplicables a los riesgos señalados en elapartado anterior.c. Las medidas adoptadas <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 20 <strong>de</strong> la presente Ley.En las empresas que cuenten con representantes<strong>de</strong> los trabajadores, la información a que serefiere el presente apartado se facilitará por elempresario a los trabajadores a través <strong>de</strong> dichosrepresentantes; no obstante, <strong>de</strong>berá informarsedirectamente a cada trabajador <strong>de</strong> los riesgosespecíficos que afecten a su puesto <strong>de</strong> trabajo ofunción y <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> protección y prevenciónaplicables a dichos riesgos.2. El empresario <strong>de</strong>berá consultar a los trabajadores,y permitir su participación, en el marco <strong>de</strong>todas las cuestiones que afecten a la seguridad ya la salud en el trabajo, <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el capítulo V <strong>de</strong> la presente Ley.Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a efectuar propuestasal empresario, así como a los órganos <strong>de</strong>participación y representación previstos en elcapítulo V <strong>de</strong> esta Ley, dirigidas a la mejora <strong><strong>de</strong>l</strong>os niveles <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la seguridad y lasalud en la empresa.Artículo 19Formación <strong>de</strong> los trabajadores1. En cumplimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> protección, elempresario <strong>de</strong>berá garantizar que cada trabajadorreciba una formación teórica y práctica, suficientey a<strong>de</strong>cuada, en materia preventiva, tantoen el momento <strong>de</strong> su contratación, cualquieraGUIA DEL DELEGADO/A DE PREVENCION 155

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