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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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9. Adaptar la protección: proteger más a quien más lonecesitaHay trabajadores/as que son más vulnerables ante los riesgos. Esa mayorvulnerabilidad pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r:a) <strong>de</strong> circunstancias «biológicas», como la edad, el estado <strong>de</strong> gestación olactancia, o la especial sensibilidad a <strong>de</strong>terminados riesgos (una alergia,una disminución <strong>de</strong> visión, una limitación <strong>de</strong> la movilidad);b) <strong>de</strong> circunstancias «sociales», como el tipo <strong>de</strong> contratación, el nivel <strong>de</strong>formación, la nacionalidad e incluso las características <strong>de</strong> lasempresas para las que se trabaja: no es lo mismo trabajar en unaempresa gran<strong>de</strong> o pequeña, en una principal o en una contratista, enuna filial <strong>de</strong> una multinacional o en una empresa local.Estas circunstancias plantean dos problemas distintos:1) interno a cada empresa, consistente en que en cada centro <strong>de</strong> trabajose asegure a todas las personas el mismo nivel <strong>de</strong> protección;2) externo y relativo a la relación intraempresas, consistente en que seintente homogenizar el nivel <strong>de</strong> protección entre todas las diferentesempresas que operan en el mercado.En líneas generales, la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> adaptar el trabajo a la persona implica quecada empresario <strong>de</strong>be tener en cuenta tanto las circunstancias biológicascomo las sociales <strong>de</strong> cada persona y elevar la protección en función<strong>de</strong> la vulnerabilidad <strong>de</strong> cada cual.La Ley <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> <strong>de</strong> Riesgos Laborales menciona expresamentealgunas <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> vulnerabilidad que se han mencionado:– exige que se prevean, estudien y tengan en cuenta específicamentelas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad; las mujeresembarazadas, lactantes o que han dado a luz recientemente y <strong>de</strong> laspersonas especialmente sensibles;– obliga a asegurar a los trabajadores/as con contratos <strong>de</strong> duración<strong>de</strong>terminada, a los <strong>de</strong> subcontratas y a los que proce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> empresas<strong>de</strong> trabajo temporal (ver página 27 y siguientes) un nivel <strong>de</strong> protecciónequivalente al que tienen los «fijos»;– requiere que el empresario tenga en cuenta las «capacida<strong>de</strong>s profesionales»<strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador a la hora <strong>de</strong> encomendarle tareas.LPRL, arts. 25, 26 y 27LPRL, art. 28LPRL, art. 15.2GUÍA DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN 51

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