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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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podrá acordar la realización <strong>de</strong> reuniones conjuntas<strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Seguridad y Salud o, en su<strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> los <strong>Delegado</strong>s <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> yempresarios <strong>de</strong> las empresas que carezcan <strong>de</strong>dichos Comités, u otras medidas <strong>de</strong> actuacióncoordinada.Artículo 40Colaboración con la Inspección <strong>de</strong>Trabajo y Seguridad Social1. Los trabajadores y sus representantes podránrecurrir a la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y SeguridadSocial si consi<strong>de</strong>ran que las medidas adoptadasy los medios utilizados por el empresario no sonsuficientes para garantizar la seguridad y la salu<strong>de</strong>n el trabajo.2. En las visitas a los centros <strong>de</strong> trabajo para lacomprobación <strong><strong>de</strong>l</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la normativasobre prevención <strong>de</strong> riesgos laborales, elInspector <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social comunicarásu presencia al empresario o a su representanteo a la persona inspeccionada, al Comité <strong>de</strong>Seguridad y Salud, al <strong>Delegado</strong> <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> o,en su ausencia, a los representantes legales <strong><strong>de</strong>l</strong>os trabajadores, a fin <strong>de</strong> que puedan acompañarledurante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su visita y formularlelas observaciones que estimen oportunas, amenos que consi<strong>de</strong>re que dichas comunicacionespuedan perjudicar el éxito <strong>de</strong> sus funciones.3. La Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Socialinformará a los <strong>Delegado</strong>s <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> sobrelos resultados <strong>de</strong> las visitas a que hace referenciael apartado anterior y sobre las medidasadoptadas como consecuencia <strong>de</strong> las mismas,así como al empresario mediante diligencia en elLibro <strong>de</strong> Visitas <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> Trabajo ySeguridad Social que <strong>de</strong>be existir en cada centro<strong>de</strong> trabajo.4. Las organizaciones sindicales y empresarialesmás representativas serán consultadas concarácter previo a la elaboración <strong>de</strong> los planes<strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> Trabajo ySeguridad Social en materia <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong>riesgos en el trabajo, en especial <strong>de</strong> los programasespecíficos para empresas <strong>de</strong> menos <strong>de</strong>seis trabajadores, e informadas <strong><strong>de</strong>l</strong> resultado<strong>de</strong> dichos planes.CAPÍTULO VIObligaciones <strong>de</strong> los fabricantes,importadores y suministradoresArtículo 41Obligaciones <strong>de</strong> los fabricantes,importadores y suministradores1. Los fabricantes, importadores y suministradores<strong>de</strong> maquinaria, equipos, productos y útiles <strong>de</strong>trabajo están obligados a asegurar que éstos noconstituyan una fuente <strong>de</strong> peligro para el trabajador,siempre que sean instalados y utilizadosen las condiciones, forma y para los fines recomendadospor ellos.Los fabricantes, importadores y suministradores<strong>de</strong> productos y sustancias químicas <strong>de</strong> utilizaciónen el trabajo están obligados a envasar y etiquetarlos mismos <strong>de</strong> forma que se permita su conservacióny manipulación en condiciones <strong>de</strong>seguridad y se i<strong>de</strong>ntifique claramente su contenidoy los riesgos para la seguridad o la salud <strong><strong>de</strong>l</strong>os trabajadores que su almacenamiento o utilizacióncomporten.Los sujetos mencionados en los dos párrafosanteriores <strong>de</strong>berán suministrar la informaciónque indique la forma correcta <strong>de</strong> utilización porlos trabajadores, las medidas preventivas adicionalesque <strong>de</strong>ban tomarse y los riesgos laboralesque conlleven tanto su uso normal como su manipulacióno empleo ina<strong>de</strong>cuado.Los fabricantes, importadores y suministradores<strong>de</strong> elementos para la protección <strong>de</strong> los trabajadoresestán obligados a asegurar la efectividadGUIA DEL DELEGADO/A DE PREVENCION 171

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