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Guía del Delegado y Delegada de Prevención - CCOO

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. La realización <strong>de</strong> aquellas evaluaciones <strong>de</strong>riesgos cuyo <strong>de</strong>sarrollo exija:1. el establecimiento <strong>de</strong> una estrategia <strong>de</strong>medición para asegurar que los resultadosobtenidos caracterizan efectivamente lasituación que se valora, o2. una interpretación o aplicación no mecánica<strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> evaluación.c. La formación e información <strong>de</strong> carácter general,a todos los niveles, y en las materias propias<strong>de</strong> su área <strong>de</strong> especialización.d. La planificación <strong>de</strong> la acción preventiva a <strong>de</strong>sarrollaren las situaciones en las que el control oreducción <strong>de</strong> los riesgos supone la realización <strong>de</strong>activida<strong>de</strong>s diferentes, que implican la intervención<strong>de</strong> distintos especialistas.e. La vigilancia y control <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> los trabajadoresen los términos señalados en el apartado3 <strong>de</strong> este artículo.2. Para <strong>de</strong>sempeñar las funciones relacionadasen el apartado anterior será preciso contar conuna titulación universitaria y poseer una formaciónmínima con el contenido especificado en elprograma a que se refiere el Anexo VI y cuyo<strong>de</strong>sarrollo tendrá una duración no inferior a 600horas y una distribución horaria a<strong>de</strong>cuada a cadaproyecto formativo, respetando la establecida enel anexo citado.3. Las funciones <strong>de</strong> vigilancia y control <strong>de</strong> la salud<strong>de</strong> los trabajadores señaladas en la letra e) <strong><strong>de</strong>l</strong>apartado 1, serán <strong>de</strong>sempeñadas por personalsanitario con competencia técnica, formación ycapacidad acreditada con arreglo a la normativavigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:a. Los servicios <strong>de</strong> prevención que <strong>de</strong>sarrollenfunciones <strong>de</strong> vigilancia y control <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> lostrabajadores <strong>de</strong>berán contar con un médicoespecialista en Medicina <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo o diplomadoen Medicina <strong>de</strong> Empresa y un A.T.S./D.U.E<strong>de</strong> empresa, sin perjuicio <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong>otros profesionales sanitarios con competenciatécnica, formación y capacidad acreditada.b. En materia <strong>de</strong> vigilancia <strong>de</strong> la salud, la actividadsanitaria <strong>de</strong>berá abarcar, en las condicionesfijadas por el artículo 22 <strong>de</strong> la Ley 31/95, <strong>de</strong><strong>Prevención</strong> <strong>de</strong> Riesgos Laborales:1. Una evaluación <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> los trabajadoresinicial <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la incorporación altrabajo o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la asignación <strong>de</strong> tareasespecíficas con nuevos riesgos para lasalud.2. Una evaluación <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> los trabajadoresque reanu<strong>de</strong>n el trabajo tras una ausenciaprolongada por motivos <strong>de</strong> salud, con lafinalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir sus eventuales orígenesprofesionales y recomendar una acciónapropiada para proteger a los trabajadores.3. Una vigilancia <strong>de</strong> la salud a intervalos periódicos.c. La vigilancia <strong>de</strong> la salud estará sometida a protocolosespecíficos u otros medios existentescon respecto a los factores <strong>de</strong> riesgo a los queesté expuesto el trabajador. El Ministerio <strong>de</strong>Sanidad y Consumo y las Comunida<strong>de</strong>sAutónomas, oídas las socieda<strong>de</strong>s científicascompetentes, y <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido enla Ley General <strong>de</strong> Sanidad en materia <strong>de</strong> participación<strong>de</strong> los agentes sociales, establecerán laperiodicidad y contenidos específicos <strong>de</strong> cadacaso.Los exámenes <strong>de</strong> salud incluirán, en todo caso,una historia clínico-laboral, en la que a<strong>de</strong>más <strong><strong>de</strong>l</strong>os datos <strong>de</strong> anamnesis, exploración clínica ycontrol biológico y estudios complementarios enfunción <strong>de</strong> los riesgos inherentes al trabajo, se206 GUIA DEL DELEGADO/A DE PREVENCION

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